REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Control
G U A N A R E


Guanare, 21 de Julio del 2006
196° y 147°




CAUSA: 2C- 228-05


Imputado:
Identidad Omitida por razones de ley

Víctima: Santos Escalona Nelson Enrique

Delito: Robo Vehículo Automotor

Jueza Abg: Rosanna Pirelli Martínez

Fiscal: Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensora: Público Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez,

Decisión:
Sobreseimiento Definitivo




Revisadas las actas se evidencia que en la presente solicitud ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, por ello hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

En fecha 21 de Julio de 2005, mediante decisión se acordó el Sobreseimiento Provisional, en la Causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 05-08-1986, de 16 años de edad, soltero, obrero hijo de Tito Montilla Y Raquel González, residenciado en el Barrio Sucre, calle tres, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Santos Escalona Nelson Enrique.

SEGUNDO:

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente lo siguiente… “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. , de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que trascurrido el año, sin que el fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.

Por cuanto en presente caso, ha transcurrido un año desde que se dicto el sobreseimiento provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, como autor o participe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalia y los Órganos Policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos, que quebrantes la Paz Social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen al imputado o a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.

Ahora bien, siendo que el Estado que tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie mas lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentado acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho al adolescente imputado, en tal virtud no se pueden mantener a una persona individualizada permanentemente su pretexto de investigar. En tal sentido conforme a los establecido n el artículo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Así se Decide.


TERCERO:


Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 28 de Octubre de 2002, resultando Victima Santos Escalona Nelson Enrique, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dicto Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el artículo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los VEINTIUN (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.

La Jueza de Control N° 02,

Abg. Rosanna Pirelli Martínez

La Secretaria,

Abg. Hilda Rosa Rodriguez