REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare 21 de Julio del año 2006
195° y 146°
2Cs-510-06
Celebrada la audiencia fijada para el día de hoy, a los fines de oír declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue causa por este tribunal por la presunta comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido y habida cuenta de que el mismo fue detenido y puesto a la orden de este tribunal, es por lo que esta juzgadora pasa hacer los siguientes pronunciamientos:
Se le concedió el derecho de palabra al acusado, conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y el mismo manifestó: “No quiero declarar”
Por su parte el Ministerio Publico representado por la Abogada Icardi Somaza Peñuela, uso el derecho de palabra, narro como ocurrieron los hechos, dejando constancia que según la prueba de conducción realizada al adolescente imputado, se le decomiso la cantidad de 7 gramos con 100 miligramos de marihuana, lo que constituye el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
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Por su parte la defensa representada por el Abg. Luís Alberto Villanueva, hizo formal exposición a lo narrado por el Ministerio Publico y solicito la libertad de su representado en virtud de que el Ministerio Publico no específica la medida cautelar a imponer.
En tal sentido el tribunal hizo al adolescente un llamado de atención en cuanto a las obligaciones que tiene con el tribunal, toda vez que debe cumplir con las medidas cautelares que este le imponga en virtud de que cursa en su contra una causa penal, para lo cual se le explicaron brevemente las consecuencias jurídicas que esto acarrea.
De tal manera, visto lo expuesto por las partes, es por lo que este tribunal acuerda imponerle al adolescente la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la protección al niño y adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, en este caso de su representante la ciudadana Leopoldina García, quien deberá informar regularmente al tribunal sobre el comportamiento del adolescente.
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la Imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la protección al niño y adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, en este caso de su representante la ciudadana Leopoldina García, quien deberá informar regularmente al tribunal sobre el comportamiento del adolescente y en consecuencia se ordena su inmediata excarcelación.
Es justicia en la ciudad de Guanare a los 21 días del mes de Julio del 2006
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. OKARINA COLMENAREZ