CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 11 de Julio de 2006.
Años 196° y 147°
____________________________________________________________________
CAUSA N°: E-164-05
JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADO:IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Yusmary Josefina Colmenares Colmenares
ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.
FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.
Celebrada como ha sido el día de hoy 11 de Julio de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Libertad Asistida, dictada por la Jueza de Juicio en fecha 24-05-2005, una vez recibida la causa este tribunal en Funciones de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente impuso a la adolescente sobre el cumplimiento de la medida; en fecha 16-12-2005 mediante audiencia se acordó ratificar la medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir, siendo su fecha probable de cese en el mes de Junio del año 2006, dicha medida se cumple ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este circuito, donde la adolescente recibe orientaciones psicológicas y el respectivo estudio social.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia, contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Consta en la presente causa mediante oficios remitidos por la Trabajadora Social y el psicólogo Dr. José de Jesús Campo adscritos al Equipo Multidisciplinario que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dejado de asistir a las orientaciones psicológicas y para el respectivo seguimiento social después de ratificada la medida de Libertad Asistida por este Tribunal en fecha 16-12-05.
Al ser oída la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó: “las veces que no he venido es porque estoy enferma y hoy también estoy enferma pero me vine, tengo cuatro meses de embarazo, me toca el lunes a ir al médico para que me haga un eco porque he tenido problemas con el embarazo, no me gusta venir para las orientaciones y no quiero asistir mas.”
Por su parte el defensor público de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, Abg., Luís Alberto Arocha, solicito al Tribunal que se le explicara el contenido y el alcance de la medida de Libertad Asistida por cuanto su representada estaba embarazada, tiene una pareja y presenta inconvenientes con su familia y el hecho de que se le manifestado en su seguimiento Social de que esta era su última audiencia y ello a lo mejor le había traído problemas de credibilidad en ella con su pareja, que le explico a su representada las condiciones de cumplimiento de la medida, y que su defendida estaba en plena disposición de acatar el cumplimiento de la medida de libertad asistida, y en vista de su situación de embarazo que la medida solo se extendiera hasta dos sesiones con el psicólogo y que se realizara la primera para el día de hoy, solicitando copia simple de la presente acta.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Icardi Somaza expuso: que la medida de Libertad Asistida lo que se busca es la orientación sicológica pudiendo apreciar en la adolescente un rechazo a cumplir con la medida impuesta, que era muy introvertida, viéndosele sin apoyo familiar que entienda que es para el bien de ella toda vez que estaba embarazada y que la medida redundaba a su favor, por lo que su opinión es que se ratifique la medida por el tiempo que el tribunal disponga.
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Libertad Asistida, por cuanto la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, no ha dado cumplimiento a la misma en la forma dictaminada, haciendo necesario que se extienda en la forma solicitada por la defensa de manera que asista a dos orientaciones psicológicas, para que de esta manera se cumpla con el objetivo fijado por la ley, de que las medidas tiene una finalidad primordialmente educativa, formar a la persona para lograr su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad y concientizar su responsabilidad en los deberes impuestos.
El buen funcionamiento de esta fase de ejecución depende que culmine con éxito, la formación del adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, es por lo que se acuerda la ratificación de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sancionada iniciara su primera sesión par el día de hoy una vez concluida la audiencia, quedando pendiente la otra y una vez que conste en acta los resultados por parte del Equipo Multidisciplinario se convocara a una audiencia para el cese de la medida. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica la medida de Libertad Asistida, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta que sean realizadas dos sesiones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinarío, iniciando su primera sesión en el día de hoy, y una vez que conste la resultas por parte del psicólogo de las dos sesiones, se convocará a una audiencia para el cese de la medida. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario para que se le de cumplimiento a lo acordado. Las partes quedan notificadas de la presente decisión.-
En Guanare, a los once días del mes de Julio de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E- 059-06
|