República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Control
Guanare, 26 de Julio de 2006
Años 196° y 147°
Causa Número: E-161-05
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Secretaria: Abg. Okarina M. Colmenarez Tovar.
Fiscal Quinta Auxiliar: Abg. María Alejandra Fernández.
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Asunto: Cese de las Medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad Impuesta en fecha 14-06-05.
Celebrada como ha sido en el día de hoy 26 de Julio de 2006, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de revisar las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad dictada por el Tribunal de Control No. 1 en fecha 03-05-05, al joven IDENTIDAD OMITIDA, dichas medidas fueron impuesta por este Tribunal de Ejecución en fecha 14-06-2005, a cumplir por el lapso de seis (6) meses, siendo ratificadas en fechas 02-11- 05, 06-03-06 y 22-05-06.
Este Tribunal emite su pronunciamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.
Señalan los artículos 629 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
Aperturada la audiencia se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg.: Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien expuso: que las medidas sancionadoras, que le fueron impuestas a su representado, persigue como objetivo el ser incorporado nuevamente a la sociedad, que el adolescente ha hecho todas las diligencias necesarias para cumplir con la medida de servicios a la comunidad, pero que no ha podido cumplirla ha cabalidad, por problemas internos en la asociación de vecinos, razón por la cual no le dieron la constancia del trabajo realizado en la comunidad, y en cuanto a la constancia de estudio tampoco la institución le prestó la colaboración debida para que el adolescente sancionado cumpliera con tal pedimento, en la causa se evidencia que el ha cumplido con la finalidad de este proceso, se demostró que ha desarrollado actividades favorables al desarrollo de sus capacidades aún y cuando no son las impuestas por este tribunal, también acudió a las orientaciones psicológicas, como se demuestra en la causa, no se ha tenido conocimiento que haya estado involucrado en otro hecho ilícito, por lo que solicito en base a estos fundamentos de hecho y de derecho, el cese de las sanciones de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se cumplieron los objetivos requeridos. Solicitando copia simple del acta”.
Se concedió el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía consagrada en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando “Estoy trabajando con mi papá en unas obras en Boconoito y en la Quebrada de la Virgen como ayudante de Albañilería”
Por su parte el padre del joven sancionado ciudadano Cipriano Requena, expuso que “Yo soy socio de la Cooperativa la Cueva 49, y es allí donde trabaja mi hijo, yo doy fe de ello, a el se la cancela un salario de 100.000 Bs. semanales”.
La Representación Fiscal Abg. María Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra, expuso: que la finalidad de la audiencia es revisar las mediadas impuestas al sancionado, que consistía en la realización de un censo a la comunidad, y no se le puede imputar al adolescente la problemática existente en la asociación de vecinos, pero es evidente que el adolescente esta cumpliendo con el objetivo de la misma la cual consiste, en la incorporación del adolescente a la sociedad, así como lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Así mismo asistió a las orientaciones psicológicas, por lo que está representación da por cumplida las obligaciones Impuestas, y solicita de conformidad con el artículo 650 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cese de las medidas impuestas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
La finalidad y objetivo de las medidas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, como son las Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, contempladas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste la primera en contribuir al desarrollo del adolescente, entrenamiento para acatar normas, imponiendo obligaciones de hacer y no hacer, en este caso la obligación del sancionado era recibir orientaciones psicológicas por parte del Equipo Multidisciplinario, constando en las actas que asistió regularmente a dichas orientaciones; en relación a la medida de Servicios a la Comunidad, si bien es cierto que el sancionado no cumplió con la tarea asignada de realizar un censo en su comunidad, también es cierto que esta medida, de conformidad con el articulo 625 ejusdem expresa que “Consiste en tareas de interese general que se debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas deben ser asignadas, según las aptitudes del adolescente en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro ni menoscabo de su dignidad”; queda claro que la ley de forma imperativa establece que para la asignación de las tareas se debe tomar en cuenta las aptitudes del adolescente, en el caso de autos el sancionado por tener un grado de instrucción insuficiente no tiene las condiciones de entender el trabajo que se le había asignado, y no tuvo la colaboración o apoyo que se solicito por parte de la asociación de vecinos, para la realización del censo que debía presentar ante este Tribunal, sin embargo existe constancia de que el sancionado, trabajó en una cooperativa y en la actualidad trabaja con su padre ciudadano Cipriano Requena, quien es socio de dicha cooperativa, tal como lo expuso en audiencia, siendo así las cosas, se puede determinar que con el hecho de realizar un trabajo con su grupo familiar (padre), se ha logrado la integración a la familia y por ende a la sociedad, constituyendo un apoyo idóneo para su desarrollo, por lo que esta Juzgadora comparte lo señalado por la Defensa Pública y la Representación del Ministerio Público, al considerar que al encontrarse realizando un trabajo el sancionado complementa su obligación, así mismo se evidencia que ha transcurrido el plazo de seis meses para el cumplimiento de las medidas establecidas en la sentencia, por lo que acuerda el cese de las medidas de Reglas de Conducta y servicios a la Comunidad, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN:
Con fundamento a lo anterior expuestos y a las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta: La Cesación de las Medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad , impuestas al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se decreta la Libertad Plena en la presente causa. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinarío del cese de las orientaciones psicológicas, y a la víctima de esta decisión.
En Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2.006.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Okarina M. Colmenarez Tovar.
I.E-061-06.
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