CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 27 de Julio de 2006.
Años 196° y 147°


Causa número: E-181-05

Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

Fiscal V: del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensora Pública: Abg. Taide esmeralda Jiménez

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.

Víctima: Maria Elena Valleriani Macedonne


Celebrada como ha sido el día hoy veintisiete de Julio de 2007, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida de Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal de Control N° 2 en fecha 29/11/2005, por el plazo de seis (6) meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Este tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el articulo 647 literal “a” impuso al adolescente sobre el cumplimiento de la medida en fecha 09/02/2006, quedando obligado el adolescente a recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario con el respectivo informe social, la obligación de reiniciarse en la escolaridad y de continuar con la actividad laboral debiendo consignar al Tribunal las correspondientes constancias.


Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La medida de Reglas de Conducta, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez, para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en la presente causa al sancionado se le impuso la obligación de asistir al Equipo Multidisciplinario, continuar sus estudios y trabajar debiendo presentar sus respectivas constancias.

Al revisar la presente causa se constato que las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se la ha dado cabal cumplimiento, ya que no ha acudido a las orientaciones psicológicas, dando fe de ello los oficios remitidos por el psicólogo, y no existen las constancias de estudios y de trabajo, considerando esta juzgadora que habiendo transcurrido un lapso de cinco (5) mese desde que se le impusieron las obligaciones no se ha logrado el objetivo para el cual fueron impuestas, por lo que de hacerse una modificación de las mismas tomando en consideración los motivos y razones de su incumplimiento.

A tal efecto la defensora pública del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso que considera que las obligaciones han sido cumplidas, pues la función de las orientaciones es para canalizar las conductas y así no volver a repetir las acciones indebidas, que su defendido le ha manifestado que no ha podido seguir cumpliendo con las orientaciones porque su padre está enfermo y no puede trabajar, situación está que lo obligó a trabajar para poder comprar el tratamiento para la enfermedad de su papá, y si estas no se cumplieron a cabalidad, bien es cierto que se cumplió con el fin ultimo, ya que el adolescente se encuentra trabajando actualmente, además hay que tomar en cuenta que es difícil que el tipo de labor que realiza como son trabajos temporales de albañilería, le expidan una constancia de trabajo, solicitando al Tribunal el cese de la medida de Reglas de Conducta, oída la opinión de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Por ultimo solicito copia simple del acta.

Al ser oído el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 542de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifestó: “ Lo que acaba de decir la defensa es la verdad, Yo estoy Trabajando como ayudante de albañilería para mantener a mi papá que está enfermo, lo que gano no es mucho pero me sirve para cubrir las medicinas de mi papá.”.

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Especializada expuso: que en fecha 09/02/2006 le fue impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la medida Reglas de Conducta, desde esa fecha no se ha evidenciado que haya dado cumplimiento a las obligaciones, ciertamente tanto el Tribunal como la Defensa Pública y la Representación que ostento como Fiscal del Ministerio Publico no ha tenido conocimiento de que el referido adolescente haya estado inmerso en hechos delictivos, dando a entender que ha mejorado pero no ha cumplido ha cabalidad con la medida por lo tanto solicito la modificación de las obligaciones, puesto que existen otras formas para que pueda cumplirla, que seria realizar un trabajo relacionado con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en un lapso prudencial.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución tomando en cuenta el contenido de la medida de Reglas de Conducta, que tiene como objetivo contribuir la desarrollo del adolescente y como estrategia entrenamiento para acatar normas, considera que es necesario ratificar la medida, al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sustituyendo las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 09/02/2006, por no haberse obtenido el efecto esperado, y en su lugar se obliga a realizar un informe relacionado con los derechos y deberes de los adolescentes sancionado de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe presentar en un termino de treinta días, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la defensa del cese de la medida. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Declarar sin lugar lo peticionado por la defensa pública en relación al cese de la medida de Reglas de Conducta y se ratifica la medida sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sustituyendo las obligaciones impuestas en fecha 09/02/2006, por la obligación de realizar un informe de los derechos y deberes de los adolescentes sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe presentar en un termino de treinta días. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinarío de la sustitución de la obligación de acudir al Equipo Multidisciplinarío. Así mismo notificar a la víctima de la esta decisión.

En Guanare, a los Veintisiete días del mes de Julio de 2006.-




LA JUEZA DE EJECUCIÓN,



Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA,


Abg. OKARINA COLMENAREZ.

I.E-063-06