CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 27 de Julio de 2006
Años 196° y 147°
CAUSA N°: E-198-06
JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Zoraida Graterol de Urbina
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Icardi Somaza.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
ASUNTO: Imposición de la Sanción de Privación de Libertad y el lugar de cumplimiento.
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy 27 de Julio de 2006, a fin de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de Privación de Libertad dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir por el lapso de dos (02) años, contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 letra “a”, parágrafo segundo de la misma ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
De conformidad con los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo: 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, promover su reintegración y que el adolescente asuma una función constructiva en la sociedad.
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, así se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta, evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente.
Por tratarse de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución considerada como la última fase del proceso penal tiene como objeto primordial el de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con la finalidad prevista en la ley especial o se estén violentando derechos fundamentales del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que cumplimiento del mismo.
Durante la ejecución de la sanción, el adolescente sancionado se le debe garantizar y respetar los derechos fundamentales que gozan toda persona humana, los reconocidos específicamente a los niños y adolescentes, los que se derivan de su condición de sancionados con privación de libertad de conformidad con el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Hechas estas consideraciones este tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de privación de libertad que debe cumplir por el lapso de dos años, dictada en su contra el día 20 de junio del 2006, decisión que fue publicada en forma integra en fecha 27/06/06, por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción, de igual manera se determino para fines del computo que el sancionado fue ingresado a la Casa de Formación Integral el día 20 de junio del presente año, que hasta la presente fecha ha transcurrido un mes y siete días, y que le falta por cumplir un 01 año, diez meses y 23 días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el día 20 de Junio del año 2008.
La Abg. Taide Jiménez, defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó, que las consideraciones hechas por el Tribunal, se le da acatamiento a lo que establece la ley en relación a una de las garantías fundamentales, como es el juicio educativo, que el sancionado tenga conocimiento en cuanto a sus deberes y derechos durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad; así mismo la defensa solicita un chequeo medico para su defendido por cuanto presenta unas manchas en el rostro. Así mismo solicito copia simple de la presente acta.
Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó que ciertamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20/06/2006, fue privado de su Libertad por dos años cumpliendo dicha medida en la Casa de Formación Integral de varones Guanare, en virtud de ello considera que el sancionado sea sometido a orientaciones por parte del Equipo Multidisciplinario que funciona en esa Institución, igualmente considera que debe continuar con sus estudios dentro de la Institución y respetar el derecho a sus horas de recreación para lograr su formación integral para que pueda incorporarse a la sociedad, una vez que termina de cumplir su sanción, estando de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Jueza, ya que el objetivo de esta audiencia es la imposición de la medida sancionadora.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5to° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar.
Estando presente en la audiencia la ciudadana María Agustina Castellanos, madre de la víctima expuso: Espero se porte bien y salga sin ningun problema, yo solo hice lo que cualquier madre haria para defenser a su hijo.
Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, acuerda de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 631 de los derechos de los adolescentes sometidos a privación de libertad, acuerda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá la sanción de Privación de Libertad en el Centro de Internamiento especializado ubicado en esta ciudad de Guanare denominado Centro de Formación Integral varones, por el lapso que le falta por cumplir.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el lapso de dos (02) años contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” ejusdem., dictada por la Jueza de Juicio de la sección Penal de Adolescente, habiendo cumplido hasta la fecha un mes y siete días de privación de libertad, faltando por cumplir un (01) año 10 meses y 23 días. Así mismo acuerda de conformidad con el articulo 631 de la referida ley especial que la sanción de Privación de Libertad será cumplida en el Centro de Formación Integral de varones de esta ciudad de Guanare, por lo que se ordena oficiar a dicho centro para el ingreso del adolescente sancionado y la elaboración del respectivo plan individual conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo que el adolescente sea examinado inmediatamente por un medico para dejar constancia de su estado de salud, de conformidad con el articulo 631 letra “c” ejusdem, y sea visto por un especialista de piel de acuerdo a lo solicitado por la defensa pública. Las partes quedan notificadas de la presente decisión.
En Guanare, a los veintisiete días del mes de Julio de 2006.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar.
I.E-062-06
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