REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 20 de julio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN ELENA GUERRERO CAICEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, Educadora, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.632.739, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.067.154 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.246, mediante la cual solicita Justificativo De Perpetua Memoria tendiente a demostrar la relación concubinaria que mantuvo la referida ciudadana con el ciudadano Francisco Elías Vivas Aguilar, quien falleciera el día 24 de abril del presente año en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Noemí Elisa Colmenares Rodríguez y Melquíades Antonio Dun, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.928.977 y V-2.724.616, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante mantuvo con el ciudadano Francisco Elias Vivas Aguilar, una unión concubinaria desde el mes de septiembre del año 1972, hasta el momento de su fallecimiento, procreando seis (06) hijos quienes llevan por nombres Ingres Thamara Vivas Guerrero, Ninoska Johanna Vivas Guerrero, Franz Jonathan Vivas Guerrero, Dmitrii Ivanovich Vivas Guerrero, Karl Walter Vivas Guerrero y *****************; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN ELENA GUERRERO CAICEDO, la cualidad de concubina del ciudadano FRANCISCO ELÍAS VIVAS AGUILAR, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1592
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