REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha 17-07-2006 entre los ciudadanos RIXIÓN EDUARDO COLLADO QUIRÓZ y ARACELIS DEL CARMEN CORTÉZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.530.698 y 16.209.777, respectivamente, y oídas las exposiciones de las niñas ….., de 09 y 08 años de edad, respectivamente, donde el ejercicio de la Guarda lo tendrá la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN CORTÉZ; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. N° 6369