REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 6724

SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en representación del niño (…), de 09 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 750, folio 181 Fte, durante el año 1998, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del primer nombre del niño a quien se refiere dicha partida, por cuanto se asentó “JOSE” cuando lo correcto es “JOEL”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el representante del Ministerio Público acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Jefe Encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la cual se identificó al niño a quien la misma se refiere con el primer nombre de “JOSE”. Igualmente acompañó copia certificada de la referida partida de nacimiento, expedida por el Registrador Civil Principal del estado Portuguesa y constancia de nacimiento del niño, expedida por la Dirección de Salud del Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare, en las cuales se aprecia que el primer nombre del niño es “JOEL” y no “JOSE”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre del niño, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1998, bajo el Nº 750, folio 181 Fte y por el Registro Civil Principal del mismo estado, es “JOEL” y no “JOSE”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.



El Juez,



Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:00 PM.
Conste. La Secretaria.



OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 6724