REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 20 de julio de 2006
196º y 147º



Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos SAMUEL ANTONIO MORON y ALEIDA JOSEFINA TERAN RIVAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.011.825 y 12.718.042 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos la adolescente …. y los niños …., …. y …., de 13, 10, 5 y 2 años de edad respectivamente, por parte del ciudadano SAMUEL ANTONIO MORON, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 20.000,00 semanal, así como también se obliga a su comprar uniformes y útiles escolares, vestuarios, calzados en el mes de septiembre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, las niñas y niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6761
Liliana B.-