REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 21 de julio de 2006
196º y 147º
Solicitante FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Motivo RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. No. 5439
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por el abogado EMILIO JOSÉ MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en defensa de la adolescente *********************. En fecha 18 de julio del año 2005 por auto dictado se le dio entrada y se admitió en fecha 21 de julio del año 2005. Observa quien Juzga que desde la fecha 18 de julio del año 2005, no constan actos de procedimientos por el solicitante en el expediente; así como tampoco hasta la presente fecha se ha publicado el cartel de citación. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, aplicado en esta caso por analogía, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha de presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del código de procedimiento civil, en razón de haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN días del mes de JULIO del año Dos Mil Seis. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No. 5439
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de despacho, siendo las (11:30 a.m.). Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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