REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 21 de julio de 2006
196º y 147º

Visto el acuerdo celebrado por los abogados Griselda Marie Hidalgo Vergara y Marcial Antonio Mendoza Mendoza, inscritos en el Inpreabogados bojo el N° 90.143 y 60.459 en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Anibal Pereira, titular de la cédula de identidad N° 2.286.072 y la ciudadana Rudys Margarita Mujica Cira, titular de la cédula de identidad N° 12.238.359 , asistida por el abogado Edgar Moya Millán, en su carácter de Defensor Público para el sistema de Protección, por ante la sala de este Tribunal, sobre la REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la adolescente (...), de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.285.084, por parte del ciudadano ANIBAL PEREIRA, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 150.000,00 mensual y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00 para cancelar los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6649
Liliana B.-