REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Expediente No. 6779
Solicitante Fiscal (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, actuando en defensa de la adolescente Liliana Michelle De Figueiredo Durán.
Motivo Rectificación de Partida de Nacimiento
Sentencia Definitiva
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de la adolescente ………, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, y por cuanto el solicitante consignó como único medio de prueba un documento transcrito en idioma extranjero, el Tribunal abrió una articulación probatoria de 8 días a tenor de lo pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que consignara otras pruebas, lo cual no hizo.
Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento de la adolescente Liliana Michelle De Figueiredo Durán, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el N° 1.764, presenta dos (02) errores materiales consistentes el primero en la transcripción errónea del segundo nombre del padre, ya que fue escrito como “Emmanuel” cuando lo correcto es “Emanuel” y el segundo error consiste en que fue omitido el segundo apellido del padre, es decir, debió haber sido identificado como “Simoes Lourenco”. Igualmente el ejemplar que reposa en los Libros llevados por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presenta tres (03) errores materiales, consistente el primero en que fue mal escrito el primer apellido del padre, ya que fue identificado como “Figuereido” cuando lo correcto es “Figueiredo”; el segundo consistente en que fue mal escrito el segundo nombre del padre, ya que lo transcribieron como “Emmanuel” cuando lo correcto es “Emanuel” y el tercer error consistente en la transcripción errónea del segundo apellido ya que se asentó como “Simoes Lorenco” cuando lo correcto es “Simoes Lourenco”; por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado el solicitante promovió partidas de nacimiento de la adolescente ………., expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, las cuales se aprecian por ser documentos públicos.
En el lapso probatorio, el solicitante no promovió ninguna prueba, en consecuencia no demostró sus alegatos, situación por la cual esta solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento se declara Sin Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147°.-
La Jueza.
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
Exp. N° 6779
HOdC/EMJV/Leomary*
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