REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No.: 6807
SOLICITANTE: ERNESTO JESUS ROMERO ESCALONA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Ernesto Jesús Romero Escalona, venezolano mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.438, asistido por el Abogado Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; actuando en defensa de la niña (…), de 05 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña a la cual representa, la cual que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2512, Folio 77 Fte, Tomo 7, durante el año 2000, así como el ejemplar asentado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, presentan un error material consistente en la trascripción errónea del primer nombre de la referida niña, por cuanto se identificó con el nombre “Michael”, cuando lo correcto es “Michel”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña en cuestión, expedidas por el Jefe Encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por la Registradora Civil Principal del mismo Estado, en las cuales se identificó a la mencionada niña con el nombre “MICHAEL”. Igualmente acompañó copia simple del certificado de nacimiento de la niña en cuestión, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Salud del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se aprecia que su primer nombre es “MICHEL”. Ahora bien, esta Juzgadora observa que los dos (02) documentos públicos consignados, vale decir, las partidas de nacimiento, son copias certificadas y en las mismas fue asentada la niña como MICHAEL, en consecuencia esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a los referidos documentos, sin embargo existe copia simple de un documento administrativo, que a pesar de ser valorado como documento público, no la acompaña otro medio de prueba con la cual se pudiese desvirtuar que el nombre asentado por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil Principal de este Estado esté errado; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud. Y ASI SE DECIDE
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:00 PM.
Conste. La Secretaria.
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 6807
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