REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 21 de julio de 2006
195° y 147°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JAIME ARDENI ALBARRAN MONZON y ELVIRA DEL CARMEN CASTILLO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-14.732.492 y 19.188.710 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ratificada por ante sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas en beneficio del niño (xxxxx), de 07 años de edad, donde la madre buscará a su referido hijo y podrá trasladarlo a su domicilio ubicado en la avenida 03 casa Nº 15, sector La Mora, La Victoria estado Aragua en la época de vacaciones escolares en el mes de diciembre, semana santa y carnavales será alternado entre el padre y la madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°6829/Carolina E.