REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 21 de julio de 2006
195° y 147°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JAIME ARDENI ALBARRAN MONZON y ELVIRA DEL CARMEN CASTILLO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-14.732.492 y 19.188.710 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ratificada por ante sala de este Tribunal, donde la madre antes mencionada cede la guarda de su hijo, el niño (...), de 07 años de edad, al padre quien ya la venía ejerciendo desde los 09 meses de edad aproximadamente y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona-
Exp. Civil N°6830/Carolina E.