REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificado en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MENA y MARGELIS DEL CARMEN MÉNDEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.205.366 y 14.467.338, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los niños …, de 09, 07 y 05 años de edad, respectivamente y la última de 10 meses de nacida, donde convienen que el padre visitará a sus hijos en el hogar de la madre de lunes a viernes cuando lo desee, los fines de semana los tres niños mayores …., podrán irse al hogar del padre, mientras que la niña pequeña …, podrá ir una o dos horas por cuanto consume leche materna; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6839