REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 25 de julio de 2006
196º y 147º
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos RIXIOM EDUARDO COLLADO QUIROZ y ARACELIS DEL CARMEN CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.530.698 y 16.209.777, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijas las niñas (…), de 09 y 8 años de edad respectivamente, por parte del ciudadano RIXIOM EDUARDO COLLADO QUIROZ, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensual, así como también en el mes de septiembre el padre se obliga a comprar uniformes y la madre se obliga a comprar los útiles escolares y en el mes de diciembre el padre se obliga a comprar vestuarios y calzado para el 31 y la madre comprara vestuario y calzado para el 24, en cuanto a los gastos de los honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en beneficio de las referidas niñas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6841
Liliana B.-