REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Expediente N° 6505
Solicitante: RAMONA DOMINGA FERNÁNDEZ
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR (En beneficio de los hermanos
Cuellar Torrealba)
En fecha 02 de mayo del año 2006, compareció por ante Tribunal el ciudadana RAMONA DOMINGA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.835.560, residenciada en el Barrio 23 de enero, entre calles 3 y 4, frente al Terminal de Pasajeros, Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y solicitó a este Tribunal la Colocación Familiar en beneficio de mis nietos …., …. y …., de diez (10), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, ya que el 15 de abril del año en curso, falleció su hija MIGRE ROCIBEL TORREALBA FERNÁNDEZ, quien era la madre de los referidos niños y niñas por cuanto siempre han vivido con ella.
Al folio 02, cursa copia fotostática simple del Acta de Defunción de la ciudadana MIGRE ROCIBEL TORREALBA FERNÁNDEZ.
A los folios 03, 04 y 05, cursan copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de los niños ….., ….. y ….., respectivamente.
En fecha 02 de mayo del año 2006, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 6505.
En fecha 05 de mayo del año 2006, se admitió la presente causa y se acordó el emplazamiento de la ciudadana Ramona Dominga Fernández, en compañía de los niños ….., …… y ….., a los fines de oír sus opiniones. Asimismo se acordó el emplazamiento del ciudadano Elister Antonio Cuellar Limar y la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. Se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de mayo del año 2006, compareció por ante el Tribunal el niño ……, de 10 años de edad y expuso: “Yo no quiero quedarme con mi papa porque nunca estuvo pendiente de nosotros, cada vez que mi mamá le pedía algo para nosotros nos ignoraba, él sólo quiere tenernos para quedarse con la casa de mi mamá, pero esa casa se la arregló Benigno cuando vivía con mi mamá, él no está pendiente de nosotros, ahora que murió mi mamá si nos quiere tener, pero quien nos ha cuidado siempre desde pequeños es mi abuela, por lo que yo quiero es estar con ella y mi abuelo Omar Torrealba”.
En fecha 12 de mayo del año 2006, compareció el Tribunal la niña ……, de 09 años de edad y expuso: “Yo también me quiero quedar con mi abuela Ramona porque mi papá no estaba pendiente de nosotros nunca y la esposa con la que vive Ana, nos trata muy mal cuando vamos para allá, nos pone a hacer oficios, a recoger mangos, limpiar el patio y atender al niño que se llama …., desde que mi mamá murió estamos con mi abuela, no queremos irnos con mi papá, siempre costó que mi papá nos diera plata, nunca tenía plata para darnos cuando necesitábamos para ir a la escuela, por eso yo prefiero estar con mi abuela”.
En fecha 12 de mayo del año 2006, compareció por ante el Tribunal, el niño ……, de 07 años de edad y expuso: “Yo me quiero quedar con mi abuela, mi papá había dejado a mi mamá desde hace como siete años cuando yo estaba chiquito, yo no me crié con Benigno, mi papá no me quiere él me pega cuando voy para su casa porque me manda a cargar leña y como es muy pesada yo no la cargo porque no la puedo, entonces viene y me pega, yo quiero quedarme con mi abuela Ramona y mis hermanos”.
En fecha 12 de mayo del año 2006, compareció por ante el Tribunal, el ciudadano OMAR TORREALBA TORREALBA y expuso: “Yo era el padre de Migre Rocibel Torrealba, vivía con ella y estoy de acuerdo en que mi esposa sea la persona que tenga a mis nietos, ya que el ciudadano Elister Antonio Cuellar, nunca se ha ocupado de sus hijos y ahora dudo mucho que pueda tenerlos con ellos, ellos cuentan con el apoyo mío y el de mis otros hijos, para la crianza de los niños, por eso señalo que los niños deben permanecer con la abuela materna, ciudadana Ramona Dominga Fernández”.
Al folio 19, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
En fecha 15 de mayo del año 2006, compareció por ante el Tribunal el ciudadano ELISTER ANTONIO CUELLAR LIMA, y expuso: “Yo estoy de acuerdo que mis hijos permanezcan con su abuela materna, ciudadana Ramona Dominga Fernández, mientras se adaptan al proceso que ha generado la muerte de su madre y acepto que se queden con ella, bajo la condición que no estén en la casa de alguna de sus otras tías, porque no quiero que se críen por separado y que sea la señora Ramona Fernández la única persona que se encargue de ellos y a su vez permita que ellos estén conmigo los fines de semana”.
Al folio 21, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó fijar oportunidad a los fines de la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, en la presente causa.
En fecha 01 de junio del año 2006, compareció el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y solicitó se suspenda la audiencia oral pautada para el 05 de mayo del año 2006, hasta tanto se haga constar en autos el informe Social practicado en el hogar de la ciudadana Ramona Dominga Fernández. Seguidamente se acordó lo solicitado y libró oficio a la División de Servicios Judiciales.
A los folios 28 al 34, ambos inclusive, cursa Despacho de Comisión librado al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
A los folios 36 al 42, ambos inclusive, cursa Informe Social elaborado en el hogar de la ciudadana RAMONA DOMINGA FERNÁNDEZ DE TORREALBA, suscrito por los Trabajadores Sociales, T.S.U. José Julián Briceño Fernández y MSc. María La Rivas Badaracco, quienes entre otras consideraciones concluyen: “3.-Las condiciones fisicoambientales que actualmente rodean a los niños coadyuvan a la formación y libre desarrollo de su personalidad, al darle la oportunidad de estudiar, a la vez que adquieran normas y valores como el respeto, responsabilidad, recibir y dar afecto, con los cuales se fortalece su derecho a una vida sana, acorde a sus intereses y necesidades”.
En fecha 17 de julio del año 2006, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, comparecieron la Abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, los ciudadanos Ramona Dominga Fernández y Omar Torrealba Torrealba y los niños …., …. y ….., donde todos coincidieron y concluyeron la conveniencia de la Colocación Familiar solicitada.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en acta de defunción, a la cual esta juzgadora concede pleno valor probatorio por ser copia de documento público que no fue impugnada, que la ciudadana Migre Rocibel Torrealba Fernández, madre de los niños ….., …… y ….., falleció en fecha 15 de abril del año 2006; consta en Informe Social que los referidos niños han permanecido en el hogar de su abuela materna, ciudadana Ramona Dominga Fernández; consta en las sugerencias del referido informe lo conveniente de acordar la colocación familiar solicitada ya que las condiciones fisicoambientales que actualmente rodean a los niños, fortalecen su derecho a una vida sana, acorde a sus intereses y necesidades; en la Audiencia Oral la Representante del Ministerio Público opinó favorablemente sobre la colocación familiar lo cual es coincidente con la opinión de los niños ….., ….. y ……; en consecuencia, tomando en consideración lo establecido en el articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de los niños ….., ………Y ……, que su abuela materna la ciudadana RAMONA DOMINGA FERNÁNDEZ, situación por la cual el Tribunal procede a dictar la medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del articulo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, la cual deberá cumplirse en el hogar de la referida ciudadana, ubicado en el Barrio 23 de enero, entre calles 3 y 4, frente al Terminal del Pasajeros, de la población de Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal “i” y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, pautada en el literal “i” del articulo 126 y de conformidad con lo establecido en la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños ……., ……….. y ……….., de diez (10), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente; la cual se ejecutará en el Hogar de la abuela materna, ciudadana RAMONA DOMINGA FERNÁNDEZ, ubicado en el Barrio 23 de enero, entre calles 3 y 4, frente al Terminal de Pasajeros, de la población de Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la misma debe guardarlos, representarlos, alimentarlos e imponerles corrección acorde a su edad. Se le prohíbe ceder las atribuciones aquí conferidas a terceras personas. Esta medida es dictada en beneficio de los niños en cuestión y en resguardo de la protección integral de los mismos, según lo pautado en el Artículo Numero 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo N° 3 Ordinal 2 de la Convención sobre los derechos del niño. ASI SE DECIDE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.N° 6505
HOY/EMJV/Leomary*
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