REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 26 de julio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: BALBINA DEL CARMEN SEQUERA JIMÉNEZ, el Tribunal para decidir observa:

En fecha, 13 de julio de 2006, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Balbina del Carmen Sequera Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.397.530, quien solícito al Tribunal la Colocación Familiar de sus hijos ****************************, de trece (13) años, en el hogar de su hermano, ciudadano: José Alexander Sequera Jiménez, ya que sus hijos tienen un mes viviendo con él, debido a que actualmente se encuentra trabajando en la ciudad de Valencia y él es el familiar más cercano que puede tenerlos, los visitara cada 15 días y estará pendiente de sus hijos; no tiene posibilidades de llevárselos en estos momentos, ya que vive alquilada en una habitación y ellos se encuentran cursando estudios en esta ciudad, así mismo ellos siempre han tenido contacto con su tío desde que eran niños, ya que vivía en casa de su mamá y él siempre ha estado cerca de los niños y se llevan bien.

En esa misma fecha compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Alexander Sequera Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.740.093, quien solicitó al Tribunal la Colocación Familiar de sus sobrinos ************************, de trece (13) años de edad, en su hogar, ya que su hermana se fue a la ciudad de Valencia y ellos están estudiando aquí en Guanare, y como actualmente él que tiene las posibilidades de tenerlos es él, ya que lo conocen desde que eran unos niños y han mantenido buenas relaciones de tío a sobrino con el respeto que esa relación se merece, su esposa apoya totalmente está decisión de tenerlos.

También compareció, en la misma fecha, el adolescente Alexander José Sequera Jiménez, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.283.640, comunicando que desde que su mamá se fue a Valencia hace un mes, vive con su tío, ciudadano José Alexander Sequera Jiménez, con la esposa de él y su hermana Alexandra Carina, en la casa de ellos, su tío y su esposa nos tratan bien, no se pueden ir con mamá porque ella vive alquilada y no nos puede llevar, nos viene a visitar cada mes y está pendiente de sus hijos , los llama por teléfono y les da dinero, les compara ropa ella está muy pendiente de ellos.

En fecha 17 de julio del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Yulitza Carolina Mora Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.350.367, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la Colocación Familiar de los adolescentes **************************, quienes son sobrinos de su esposo, en su hogar, ya que desde que su madre, ciudadana Balbina del Carmen Sequera Jiménez, pero es el caso que ellos estaban pequeños siempre ha habido comunicación ya que su esposo siempre ha estado pendiente de ellos.

En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal la adolescente Alexandra Carina Sequera Jiménez, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.285.641, quien informó estar de acuerdo con la Colocación Familiar de su hermano Alexander José Sequera Jímenez y de ella, en el hogar del tío José Alexander Sequera Jiménez, ya que desde que su mamá se fue a la ciudad de Valencia hace un mes, se quedaron viviendo con él, su abuela y Yulitza, así mismo manifestó que le gusta vivir con ellos, porque son muy buenos y me tratan bien.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por
la madre, ciudadana Balbina del Carmen Sequera Jiménez, que se encuentra viviendo y trabajando en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y no tiene como llevarse con ella a sus hijos **********************, así como también lo manifestado por los ciudadanos José Alexander Sequera Jiménez y Yulitza Carolina Mora Pacheco, tío materno y esposa de los referidos adolescentes, respectivamente, quienes manifestaron que los referidos adolescentes tienen un mes viviendo con ellos.

Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de los mencionados adolescentes que su tío materno y su esposa. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes ************************, en el hogar de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER SEQUERA JIMÉNEZ y YULITZA CAROLINA MORA PACHECO, ante identificado. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos José Alexander Sequera Jiménez y Yulitza Carolina Mora Pacheco, tendrán la guarda temporal de los mencionados adolescentes. Expídase una copia certificada de esta decisión.



El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6790