REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 03 de julio de 2006
196° y 147°
En fecha 01 de abril del año 2002, el Tribunal acordó la medida de colocación en entidad de atención en beneficio de JONATHAN WILFREDY GAMEZ YÉPEZ a ejecutarse en la Casa Taller “Julio Casañas” ubicada en Araure del Estado Portuguesa.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
Esta juzgadora previa revisión del expediente pudo constatar que JONATHAN WILFREDY GAMEZ YÉPEZ es mayor de edad, en consecuencia el Tribunal acuerda Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en fecha 13 de junio del año 2002, por cuanto el ciudadano JONATHAN WILFREDY GAMEZ es mayor de edad y tiene pleno gobierno de su persona.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Medida de Colocación en Entidad en beneficio del ciudadano JONATHAN WILFREDY GAMEZ YÉPEZ , dictada por este Tribunal en fecha 13 de junio del año 2002.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES días del mes de JULIO del año Dos mil Seis. Años 196° y 147°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1847/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (02:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.