REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 5898

SOLICITANTE: ROSARIO DEL CARMEN GALLEGOS ROJAS.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada Maria Rosario Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.653, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN GALLEGOS ROJAS, quien a su vez actúa en representación de su hija, la adolescente (…), de 12 años de edad, por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y remitida a este Tribunal por declinación de competencia mediante oficio Nº 3113-1de fecha 15-11-2005, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente (…), que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bocono del Municipio Bocono del Estado Trujillo, durante el año 1993, presenta dos errores materiales, consistentes el primero en la transcripción errónea del primer nombre de la referida adolescente, por cuanto se asentó “KAYTIUSCA” cuando lo correcto es “KAYLIUSCA”. El segundo error consiste en la transcripción errónea del número de cédula de identidad de la madre, ciudadana ROSARIO DEL CARMEN GALLEGOS ROJAS, ya que en la partida de nacimiento quedó asentado “10.260.778”, siendo lo correcto “10.260.798”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan los errores señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bocono del Municipio Bocono del Estado Trujillo, durante el año 1993, bajo el Nº 902, en la cual se aprecia que los nombres de la adolescente a quien se refiere dicha partida son: “KAYTIUSCA ALEJANDRA”; y la madre de la adolescente aparece identificada con la cédula de identidad número “10.260.778”.

Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, y constancia de nacimiento de la referida niña, en las cuales se aprecia que su primer nombre es “KAYLIUSCA” y no “KAYTIUSCA”. También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Rosario del Carmen Gallegos Rojas, en la cual se que su número es “10.260.798” y no “10.260.778”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de registro llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bocono del Municipio Bocono del Estado Trujillo, durante el año 1993, bajo el Nº 902, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el primer nombre de la adolescente a quien se refiere dicha partida es “KAYLIUSCA” y no “KAYTIUSCA”. Igualmente debe asentarse que el número de la Cédula de Identidad de la madre de la adolescente, ciudadana, Rosario del Carmen Gallegos Rojas, es “10.260.798” y no “10.260.778”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Coordinador de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.


El Juez,



Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:00 AM.
Conste. La Secretaria.

OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 5898