REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare 03 de Julio de 2006
195º y 147º
Por cuanto la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, el cual estaba fijado para el día 13 de marzo del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 am), de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso y acuerda el archivo del expediente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E-
Exp. Civil Nº 5.989