LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No: 6530
PARTES:
DEMANDANTE: ROSA ELENA MONTILLA GARCÍA
DEMANDADO: NESTOR DANIEL PÉREZ COLMENAREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA ELENA MONTILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.055.153, en representación de sus hijas, las niñas *********************************, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano: NESTOR DANIEL PÉREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.012.447, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este compareció al acto conciliatorio y solicitó al Tribunal se le designara Defensor Judicial, porque no disponía de recursos económicos para pagar un abogado. El Tribunal designó al abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante, y a la abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, como Defensor Judicial del demandado, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Dentro de la oportunidad legal el Defensor Judicial del demandado dio
contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 05 de mayo de 2006, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Néstor Daniel Pérez Colmenarez, quien trabaja cojo chequeador de camiones en el Central Río Guanare, a los fines de fijar una obligación alimentaria en beneficio de sus hijas, las niñas *******************************, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, en el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 600.000,00, para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; así mismo solicita cubra el 50% de los gastos médicos y medicina cuando sus hijos lo ameriten.
Por su parte la abogada Frahemina Martínez Navas, titular de la Cédula de Identidad No. 4.264.106 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.584, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, al contestar la demanda, manifestó que su representado siempre ha cumplido con sus deberes de padre para con sus menores hijas, suministrándole alimentos, medicinas, vestuario, entre otros. Que no es cierto que su defendido tenga un trabajo fijo como chequeador de camiones en el Central Rió Guanare, pues solo lo hace en tiempo de zafra, por lo que no tiene un salario estable. Que cuando no hay zafra hace cualquier trabajo que salga. Que además vive alquilado y tiene obligaciones personales que cumplir. Que al momento de decidir se tome en cuenta que la Obligación Alimentaria es responsabilidad tanto del padre como de la madre.
ANALISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió, junto con la demanda, copias certificadas en
fotocopia de las partidas de nacimiento de sus hijas, las niñas ******************************, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos, y prueba la filiación entre ellas y sus padres Néstor Daniel Pérez Colmenarez y Rosa Elena Montilla García.
En el lapso probatorio la demandante promovió las siguientes pruebas:
1) Constancias de estudios de las niñas ********************************, las cuales se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Néstor Daniel Pérez Colmenarez y las niñas ***************************, está legalmente establecida con las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde conjuntamente al padre y a la madre.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de NESTOR DANIEL PÉREZ COLMENAREZ para sus hijas, las niñas ********************************, en la de cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147°.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 AM. Conste. La Stria.
Exp. No. 6530
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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