REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 03 de julio de 2006
196º y 147º

Visto el desistimiento realizado por la adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.315.266, asistida por el Abogado Alberto Serrano, en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en esta misma fecha, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda su archivo

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil Nº 6740/Amny.-