REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por el ciudadano FRANCISCO JOSE CABEZA ECHARRY, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.533, asistido por el Abogado ALBERTO SERRANO ROMERO, Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, mediante la cual solicita se les declare a el en su condición de cónyuge y a los niños (….) en su calidad de hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YASMIN COROMOTO GOMEZ MILANO, quién falleció Ab-intestato en fecha 04-05-2006, era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.240.597, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 182, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Francisco José Cabeza Echarry, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (….), expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare de este Estado, e inserta bajo el Nº 1249, copia certificada de la partida de nacimiento del niño (…), expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare de este Estado, e inserta bajo el Nº 265, acta de defunción inserta bajo el Nº 182, de fecha 17-05-2006, correspondiente a la ciudadana YASMIN COROMOTO GOMEZ MILANO, acta de matrimonio civil de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CABEZA ECHARRY y YASMIN COROMOTO GOMEZ MILANO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las Ciudadanas LORENA SANABRIA BUSTILLOS, ELEAZAR MARIA ARIAS y JEISSIKA AGUILAR RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.728.867, 4.371.291 y 19.187.111, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada.
Por lo antes expuesto, y por cuanto los testigos promovidos le merecen fé a esta Juzgadora, cuyos testimonios valorados conjuntamente con las partidas de nacimientos, el acta de matrimonio y el acta de defunción que constan en el expediente, y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 113 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano FRANCISCO JOSE CABEZA ECHARRY y a los niños (….), la calidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YASMIN COROMOTO GOMEZ MILANO, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos número 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas y expídase copia certificada de las mismas.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1583
HROY/EMJV/MdJVA.-