REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº1
196º y 146º
Solicitante Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Causa RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXEDIENTE Nº. Nº 5443
Se inició el procedimiento por solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia. En fecha 22/07/2005 se acordó reformar la solicitud. En fecha 27 de Julio del año 2005 se admitió la causa y se libró cartel de citación. Observa quien Juzga que desde la fecha 26/07/2005, no constan actos de procedimientos por la solicitante en el expediente y que no ha sido consignado el cartel de citación debidamente publicado en prensa. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, aplicado en este caso por analogía, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del solicitante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los 31 días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años 196º y 147º.
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Nº 5443
MdJVA
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