LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
EXPEDIENTE No.: 6676
PARTES: ORLANDO MANUEL ARIAS Y ELSA ANDREINA
MARVEZ PIÑERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de junio del 2006, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: ORLANDO MANUEL ARIAS Y ELSA ANDREINA MARVEZ PIÑERO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 9.383.538 y 12.238.484, respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, titular de la cédula de identidad No. 8.065.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.223 y la segunda de los nombrados por la Abogada en ejercicio KERINAY PIMENTEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 14.995.453 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.726. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 16 de junio del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 20 de noviembre de 1998 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que de esa unión procrearon dos (02) hijas de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, respectivamente, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Peñita, carrera 2 entre calles 19 y 20, casa No. 19-28 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Que a los dos (02) primeros años de vida conyugal comenzaron los problemas hasta el extremo que en el mes de diciembre del año 2000, tuvieron que separarse sin que haya habido reconciliación alguna hasta los momentos, produciéndose entre ellos una separación de hecho por más de cinco (05) años. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio tres (03) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes, al folio cuatro (04) y cinco (05), cursan copias certificadas de la partida de nacimiento de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, el Fiscal Encargado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abogado Emilio Morles, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio 11. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Orlando Manuel Arias y Elsa Andreina Marvez Piñero, debe declararse con lugar, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ORLANDO MANUEL ARIAS Y ELSA ANDREINA MARVEZ PIÑERO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 20 de noviembre de 1998, según acta Nº 896.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la guarda de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la ejercerá la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas para el padre, ciudadano Orlando Manuel Arias, podrá visitarlas cuando sea conveniente siempre y cuando no interrumpa el horario de clases y sus horas de descanso.
En lo que respecta a la obligación alimentaria por parte del padre ciudadano Orlando Manuel Arias, la misma se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad, vale decir, SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) en los meses de julio y diciembre para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, ropa y calzado, además cubrirá los gastos médicos y medicinas que ameriten sus hijas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 6676
OMMR/FJUC/miriam q.-
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