Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002246
ASUNTO : RP01-P-2005-002246

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparecen como imputados: ASBEL JOSÉ RIVERO RIVERO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.905.724, domiciliado en la LLanada, Sector 4, Calle 4, Casa N° 6, de esta ciudad; JOSÉ ALBERTO AGUILERA CARVAJAL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.360.349, domiciliado en la LLanada, Sector 1, Vereda 13, Casa N° 7, de esta ciudad; WILLIAM MIGUEL NÁRVAEZ GUTIÉRREZ , Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.539.106, domiciliado en la LLanada, Sector 1, Vereda 20, Casa S/N, de esta ciudad; y JOHAN MANUEL SUÁREZ RIVERO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.581.907, domiciliado en la LLanada, Sector 1, Vereda 9, Casa N° 7, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de RICARDO ANTONIO FIGUERA RODRIGUEZ, de tres (3) años de edad, para el momento de los hechos; fundamentando el Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa al folio N° 3, denuncia interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO FIGUERA, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, de fecha 02-04-2005. Al folio 15, cursa inspección 873, realizada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 18, cursa examen médico forense practicado a la victima, donde se deja constancia de las lesiones presentadas. Al folio 20, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RODRIGUEZ.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que ha quedado demostrada la existencia de un hecho punible el cual se encuentra tipificado en el artículo 418 del Código Penal las actas que componen el expediente se concluye, que el día 02-04-25005, fecha, pero al mismo tiempo se ha demostrado que el hecho denunciado ocurrió en fecha 02-04-2005 y que hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, siendo en consecuencia ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la realización de la audiencia oral conforme a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta evidentemente prescrita. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL donde aparecen como imputados: ASBEL JOSÉ RIVERO RIVERO, JOSÉ ALBERTO AGUILERA CARVAJAL, WILLIAM MIGUEL NÁRVAEZ GUTIÉRREZ y JOHAN MANUEL SUÁREZ RIVERO, ya antes identificados; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de RICARDO ANTONIO FIGUERA RODRIGUEZ; fundamentando el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido mas sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ