Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001260
ASUNTO : RP01-P-2006-001260

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNADEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, donde aparece como imputada la ciudadana DAMELYS DIAZ, de la cual no se tienen mas datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal; y como victima el adolescente LUIS EDUARDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.537.000, fundamentando la Representación Fiscal su solicitud en el Artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 03-03-2005, mediante denuncia la cual cursa al folio uno (1) interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Márquez. Cursa al folio 4, examen de reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Luis Eduardo Márquez. Al folio 23 de la causa, cursa oficio N° 1341, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde informan que el mandato de conducción no se pudo efectuar.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, y se observa que ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible como lo es LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que prevé como pena de Tres (03) a Seis (06) meses de arresto, y que desde el 03-03-2005, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo legal previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, siendo forzoso para este tribunal declarar procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal, ASI SE DECIDE
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputada la ciudadana DAMELYS DIAZ, de la cual no se tienen mas datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal; y como victima el adolescente LUIS EDUARDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.537.000, por cuanto esta demostrada la existencia de un hecho punible cometido, mas sin embargo, ha transcurrido el tiempo legal estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ