ASUNTO : RJ01-P-2003-000159

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO MOTA MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.213.687; y JOEL ROJAS ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.539.162, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; solicitud presentada con fundamento en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 12-05-2003, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia en acta policial la cual cursa al folio 2 de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurren los hechos. Cursa al folio 7, acta policial de fecha 13-05-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursa al folio 9, acta policial de fecha 13-05-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursa al folio 10, acta de inspección ocular. Cursa al folio 10, experticia de mecánica y diseño.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el de lesiones, que si bien es cierto, consta acta policial y actuaciones donde se deja constancia de lo ocurrido, no es menos cierto que no existe declaración de testigos que ratifiquen el dicho de los funcionarios policiales, por lo que a criterio de este Tribunal la solicitud presentada por la fiscalía actuante es ajustada, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a los imputados. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que lo expuesto por el Ministerio Público como titular de la acción penal conforme lo señala el artículo 285 ordinal 4° Constitucional, ha sido verificado por este Juzgador, en el sentido de que no existen elementos para incriminar a los imputados de autos en el delito investigado.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO MOTA MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.213.687; y JOEL ROJAS ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.539.162, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.