ASUNTO : RP01-P-2006-001249

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparecen como imputado: DANIEL JOSE TOLEDO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.995.323, residenciado en el barrio Bolivariano, vía los Apures de este Ciudad; por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal reformado; en perjuicio de CRISTABEL DEL VALLE GUTIERREZ ALCALA, , de trece (13) años de edad para el momento de los hechos; fundamentando el Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la presente investigación en fecha 06-05-2003, mediante denuncia la cual cursa al folio uno (1) de la presente causa, donde la ciudadana Alcalá Gutiérrez Luis Beltrán, madre de la victima, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio dos (2) copia de la partida de nacimiento de la victima. Al folio Tres (3), cursa acta de entrevista rendida por CRISTABEL DEL VALLE GUTIERREZ ALCALA. Al folio once (11), cura resultado médica forense realizado a CRISTABEL DEL VALLE GUTIERREZ ALCALA.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que ha quedado demostrada la existencia de un hecho punible el cual se encuentra tipificado en el artículo 379 del Código Penal que contempla como pena de Seis (6) a Dieciocho (18) Meses de prisión, y que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo legal previsto en el Artículo 108 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a transcurrido mas de Tres (3) años de la fecha en que ocurrió el hecho, siendo en consecuencia ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la realización de la audiencia oral conforme a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta evidentemente prescrita. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, como imputado: DANIEL JOSE TOLEDO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.995.323, residenciado en el barrio Bolivariano, vía los Apures de este Ciudad; por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal reformado; en perjuicio de CRISTABEL DEL VALLE GUTIERREZ ALCALA, , de trece (13) años de edad para el momento de los hechos; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ