Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000062
ASUNTO : RJ01-P-1999-000062

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada YENNY RAMIREZ ROSALEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO PEINADO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.289.080, residenciado en el Mirador Santa Inés, casa S/N, de esta ciudad y como victima el Estado Venezolano; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Pero es el caso, que en el tiempo transcurrido no ha sido posible que los objetos supuestamente incautados por funcionarios policiales hayan sido puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para así realizar las experticias pertinentes, al analizar la presente causa la cual como ya se hizo mención, se apertura el 28-11-99, habiendo transcurrido seis años y cinco meses, sin que esta Representación Fiscal haya logrado realizar e incorporar nuevos elementos a la presente investigación y victo (sic) el tiempo transcurrido, hace ya imposible, motivo por el cual… solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA, se conformidad con el artículo 318 N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse realizado los hechos objetos de la investigación”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursan en las actas procesales, acta policial de fecha 28-11-1999, la cual cursa al folio tres (3), realizada por funcionarios de la policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar como se efectúa la aprehensión del imputado. A los folios Ocho (8) y Nueve (9) de la presente causa, cursa decisión del Juzgado de Control, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que de las actas procesales que componen la presente causa, no consta ninguna actuación que demuestre que efectivamente al imputado de autos le haya sido incautada un arma de fabricación casera (bareta), contentiva de un cartucho calibre 7.62 mm en su interior, ni que le haya sido incautado alguna sustancia ilícita, ya que no le fue efectuada a la presunta arma experticia que determine su existencia y características, ni le fue realizada experticia química o botánica para determinar si la presunta sustancia incautada es droga; ello aunado al hecho de que la actuación policial, no fue realizada en presencia de testigos que confirmaran y avalaran el dicho de los funcionarios que consta en el acta del procediendo la cual cursa, como ya se dijo en el folio Tres (3). Así las cosas, este Tribunal estima que de las actas procesales no surgen elementos serios de convicción que determinen que el hecho objeto del proceso se realizó, tomando en cuenta que nuestro texto fundamental en su artículo 49 ordinal 2° consagra la garantía de la presunción de inocencia la cual no puede ser desvirtuada solo con el dicho de dos funcionarios policiales, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa conforme lo señala el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO PEINADO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.289.080, residenciado en el Mirador Santa Inés, casa S/N, de esta ciudad, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. SAMER ROMHAIN

EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS GONZALEZ.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS GONZALEZ