Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001646
ASUNTO : RP01-P-2006-001646

En el día de hoy, ocho (08) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 3:15 p.m., se constituyó en la sala N° 6, de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Dr. SAMER ROMHAIN, acompañado del Secretario Abg. Gilberto Figuera y el Alguacil de Sala Hugo Torrens, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-0001646, en virtud de la solicitud de Libertad Plena presentada por el representante del Ministerio Público Abg. José Alberto Morillo Torrealba, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, para el ciudadano CARLOS LUIS ANDRADES ANDRADES, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.567, nacido en fecha 06-03-86, soltero, residenciado en la Urbanización Sector la Gran Sabana, Casa N° 20 de esta Ciudad. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Alberto Morillo Torrealba, la Defensora Público Penal de Guardia, Abg. Lil Vargas y el ciudadano Carlos Luis Andrades Andrades, previo traslado desde la Comandancia General de Policía. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se le procedió a designar a la Defensora Público Penal de Guardia, Abg. Lil Vargas, quien aceptó la designación recaída en su persona.

I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo ocurrieron los hechos e igualmente en razón de que no constan en las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad en la comisión del hecho punible, es decir no se encuentran llenos los tres requisitos exigidos por el legislados en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que solicita LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano Carlos Luis Andrades Andrades, y de igual forma se reserva el Ministerio Público el derecho de continuar con las investigaciones a los fines de recavar los elementos de convicción para determinar la comisión de un hecho punible. Así mismo solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACION DEL DETENIDO
Seguidamente el Tribunal impuso al Ciudadano Carlos Luis Andrades Andrades, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; quien aporto sus datos y quedo identificado como Carlos Luis Andrades Andrades, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.567, nacido en fecha 06-03-86, soltero, residenciado en la Urbanización Sector la Gran Sabana, Casa N° 20 de esta Ciudad y manifestó NO QUERER DECLARAR. Es todo.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se deja constancia que estuvo presente la Defensora Público Penal Abg. Lil Vargas, quien solicitó copia simple de la presente acta.
IV
DECCISION
Es todo. Seguidamente, el Juez procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle, los argumentos de la misma, cuya dispositiva es la siguiente: Este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que estamos en presencia de un hecho punible que merce pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente fecha, y esto se corrobora con las actas que componen la presente causa, tal como cursa al folio 3 en acta policial; al folio 4 acta de denuncia común dada por la victima ciudadano Rápale Marie Maurice, donde se deja constancia que éste fue victima de uno de los delitos contra la propiedad; Al folio 16, inspección N° 1889 realizada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C; A los folios N° 18 y 19, consta experticia de avalúo real de los objetos denunciados por la victima como hurtados; quedando acreditada la comisión de un hecho punible, siendo este el fundamento por el cual este Tribunal se aparta del criterio fiscal ya que se demuestra la comisión de un hecho punible. En cuanto al segundo ordinal del artículo 250 del C.O.P.P, no existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos sea autos del hecho investigado, ya que en la declaración de la victima la cual Cursa al folio 4, se desprende que no presenció el momento en que se cometió el delito ni a los presuntos autores, aunado al hecho que en acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectúa la aprehensión del imputado no se refiere a la existencia de testigo alguno que avale el dicho de los funcionarios policiales, no lográndose desvirtuar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49 ordinal 2° de nuestro Texto Fundamental siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de otorgar libertad sin restricciones al ciudadano CARLOS LUIS ANDRADES ANDRADES; es por ello que este Juzgador estima ajustado a derecho el pedimento fiscal y en consecuencia acoge la solicitud fiscal y acuerda la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano Carlos Luis Andrades Andrades, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.567, nacido en fecha 06-03-86, soltero, residenciado en la Urbanización Sector la Gran Sabana, Casa N° 20 de esta Ciudad. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencias. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se otorga libertad desde la sala de audiencia. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones. Se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control,


Abg. Samer Romhain




El Secretario


Abg. Gilberto Figuera