En el día de hoy, martes dieciocho (18) de julio del año dos mil seis (2.006), siendo las 10:10 A.M., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el juez, Abg. Félix Benítez Pérez, acompañado de la Secretaria Abg. Francys Rivero y el alguacil de Sala Luis Marval, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa signada RP01-P-2005-004816, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL COA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Henry Segura Castro; se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Abg. Jenny Ramírez Rosales, Fiscal Segunda del Ministerio Público, el imputado de autos previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná, el defensor Pública, Abg. Jesús Amaro Alcalá, quién fue aceptado como su defensor por el imputado presente en esta sala, no compareciendo la víctima. El juez da inicio al acto y se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y que en la presente causa no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien “ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito fiscal consignado en fecha 10/11/2005, cursante a los folios 66 al 69 y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra el imputado JOSÉ RAFEL COA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.582.544, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle Principal, casa n° 37 de esta ciudad, por el delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Henry Segura Castro; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; así mismo manifiesta al tribunal que se revise si se oficio al Tribunal Quinto de Control, por cuanto el mismo se encontraba requerido y en la audiencia de presentación se puso de ese conocimiento al Juez que presidio la misma y expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de pruebas, solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias. Solicitó se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicito el enjuiciamiento por el delito antes descrito. Así mismo, se me expida copia simple del acta levantada en la audiencia del día de hoy”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando: no querer declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Amaro Alcalá, quien expone: “A verificado esta defensa el cumplimiento de los requisitos formales de la acusación presentada en su oportunidad legal y ratificada en esta sala en el día de hoy, considerando salvo mejor opinión de este Tribunal que no llene los requisitos sea expresado, como le manifesté para esta defensa el escrito fiscal reúne y cumple con todos los requisitos establecidos y a la cual la defensa no tiene nada que alegar, solo en el siguiente punto, observa esta defensa que no existe en actas procesales, evidencia que se haya incautado un arma de fuego en el momento de la captura de mi representado, y no existe en catas descripción clara por parte de la Representación Fiscal, de los testimonios de testigos que se haya incautado arma de fuego; en virtud de ello solicito respetuosamente a este Juzgado un cambio de calificación en el delito imputado por el Ministerio Público, como lo es el de Robo Agravado a Robo Genérico, establecido y sancionado en el artículo 355 del Código Penal; igualmente hago mía las pruebas promovidas por la representación fiscal, por el principio de la Comunidad de las Pruebas y ratifico el escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora en su debida oportunidad, presentado en fecha 20-06-2006 en la cual se promueve por ser útiles, lícitas y necesarias los testimoniales de los ciudadanos: Eduardo Cova Coronado, Luis Beltrán Hernández Vicent, Yadira Figueras, Carmen María Martínez e Inés Cumare, testimonios que se ofrece por considerarlos lícitos, pertinentes y necesarios, por tener esas personas el conocimiento de cómo ocurrieron los hechos los hechos objeto de la acusación y así poder llegar a la comprobación de la verdad y desvirtuar la acusación fiscal; así mismo solicito si el tribunal considera que han variado las circunstancias, se le otorgue al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a la que padece, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el hacinamiento en el Internado Judicial de Cumaná, igualmente solicito que el imputado sea impuesto de la medida alternativa a la prosecución del proceso, de admisión de hechos, y que me sea expedida copia simple de la presente acta”. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída la exposición de las partes en esta sala observa: De las actuaciones que acompañan el escrito de acusación de la representación fiscal las cuales están debidamente suscrita y firmadas por los funcionarios y declarantes específicamente: Acta Policial de fecha 26-05-2005, denuncia de Henry Segura Castro, entrevista de Juan Carlos Poveda, Acta Investigación Penal de fecha 26-05-2005, entrevista de Jesús Alberto Gómez Hernández, Inspección 1567, planilla re remisión de objetos recuperados n° 505-05, Experticia de Avaluó Prudencial n° 354, Experticia de avaluó real, Registro Policiales del imputado y acta de investigación Penal de fecha 10-10-2005 que relacionada con el artículo 22 del COPP de la misma se desprende suficiente elemento de convicción que le permite incidir a quien aquí decide que se esta ante la comisión supuesta de un hecho punible previsto y sancionado ene el artículo 458 del Código Penal, específicamente Robo Agravado y asi se califica, supuestamente cometido por el imputado JOSÉ RAFEL COA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.582.544, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle Principal, casa n° 37 de esta ciudad en contra del ciudadano Henry Segura Castro, por esta razón y por considerarse necesarias, pertinentes y útiles se admiten la acusación y pruebas presentadas por el Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y en igual concepto jurídico se admiten las pruebas presentadas por la defensa; así mismo se le manifiesta al imputado presente en esta sala que puede acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como entre ellas acuerdo reparatorio, admisión de los hechos, ect, manifestando el imputado no acogerse a ninguna porque el es inocente; por esta razones ya expuesta se niega lo solicitado por la defensa, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del imputado de autos; así mismo, se decreta el auto de Apertura a Juicio en contra del imputado JOSÉ RAFEL COA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.582.544, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle Principal, casa n° 37 de esta ciudad, por la supuesta comisión del delito de robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran al juez de Juicio correspondiente; asi mismo se instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio correspondiente, así como los objetos que hubiere. Se acuerda expedir por secretarias las copias simples solicitadas. Se imprimen cuatro copias a un solo tenor y un solo efecto, para el Tribunal y las partes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 a.m.
Juez Segundo de Control,
Abg. Félix Benítez Pérez
Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Jenny Ramírez Rosales
Defensa Pública Penal,
Abg. Jesús Amaro Alclá
imputado,
José Rafael Coa Salazar
El Alguacil,
Luis Marval
Secretaria
Abg. Francys Rivero