ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001736
ASUNTO : RP01-P-2006-001736

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 5:20 p.m. se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por el Juez Abg. Félix Benítez Pérez, acompañado de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil de Sala Iván Rosales; a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-001736, en virtud de la solicitud de Libertad presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público (E) Abg. César Guzmán, a favor del ciudadano Edward José Guzmán Maiz, venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 05-01-70, de 36 años de edad, soltero, ayudante en una licorería, titular de la cédula de identidad N° 9.488.180, residenciado en la calle Bolívar, casa 83, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal 11° (E) del Ministerio Público Abg. César Guzmán, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado José Gamardo Espín. Se le preguntó al imputado de autos si contaba con defensor de confianza que lo representara en la presente causa, manifestando que sí y que se trataba del Abg. José Gamardo Espín, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.440.480, inscrito en el IPSA, bajo el N°. 29.988, con domicilio procesal en calle Bolívar, Qta. “Gratizara”, frente al Hospital, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-769.90.91, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con el mismo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de libertad, a favor del ciudadano Edward José Guzmán Maiz, ampliamente identificados en actas, ya que solamente consta en las actuaciones, una acta policial suscrita por los funcionarios actuantes y en la misma no se especifica quien le efectuó la revisión corporal al detenido, además, se deja constancia que en el procedimiento no se localizó persona alguna para que sirviera como testigo. Expuso los hechos ocurridos el día 17 de los corrientes. Así mismo, solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y además solicitó copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Oída la representación fiscal, me adhiero a la solicitud de la misma. Es todo”. Acto Seguido el Juez toma la palabra y expone: Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar la decisión: “Oído el pedimento del fiscal del Ministerio Público y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este vista la solicitud de Libertad presentada a favor del imputado Edward José Guzmán Maiz, quien es el que procesalmente tiene la facultad de solicitar la acción penal en contra de cualquier imputado y que en este acto manifiesta que el imputado no está inmerso en ningún tipo de acción penal, observa este juzgador que a falta de la solicitud de penalización penal del Ministerio Público no puede existir ningún tipo de decisión coercitiva en contra del imputado por parte de este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley del imputado DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano Edward José Guzmán Maiz, venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 05-01-70, de 36 años de edad, soltero, ayudante en una licorería, titular de la cédula de identidad N° 9.488.180, residenciado en la calle Bolívar, casa 83, Cumaná, Estado Sucre; quien saldrá en libertad desde esta Sala de Audiencias en perfecto estado físico. Se ordena la expedición de las copias simples solicitadas. Líbrese boleta de Libertad y oficios respectivos. Se imprimen cuatro ejemplares del mismo tenor y en un solo efecto. Remítase la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:35 p.m.
El Juez Segundo de Control,

ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
El Fiscal del Ministerio Público;

ABG. César Guzmán
El detenido,
Edgard Guzmán Maiz
La Defensa,
ABG. José Gamardo
El Alguacil,
Iván Rosales
La Secretaria,
ABG. Ivette Figueroa Baptista