REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000785
ASUNTO : RP01-P-2006-000785


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada la audiencia preliminar en el asunto seguido al acusado Alcides Celestino Martínez Ramos, donde el Ministerio Publico, formulo acusación, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentado por la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en contra de la imputada ALCIDES CELESTINO MARTÍNEZ RAMOS por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad por encontrarse llenos los extremos del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado apreciándose igualmente que la misma llena los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, queda de esta manera desestimada la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: en cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 84 al 91 de las actuaciones. Igualmente, la defensa manifestó hacer suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal partiendo del Principio de la Comunidad de la prueba y ratificó el escrito de promoción de prueba presentado en su oportunidad legal, pero este tribunal revisado el escrito de promoción de prueba, admite solo los testimoniales de los ciudadanos Juan Carlos Serrano y Luis Alberto Martínez, quienes fueron oportunamente entrevistados por el Representante del Ministerio Público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advirtió al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a los procedimientos por admisión de los hechos, la cual manifiesta no acogerse a la misma. CUARTO: Se ratifica la privación Judicial preventiva de libertad a la que está sometido el ciudadano ALCIDES CELESTINO MARTÍNEZ RAMOS por cuanto no han variado los supuestos que motivaron al Juez de Control decretarla. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado ALCIDES CELESTINO MARTÍNEZ RAMOS, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal.

Juez Tercero de Control,

Abg. José Alejandro Alcalá



La secretaria

Abg. Rosiflor Blanco