REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001518
ASUNTO : RP01-P-2006-001518


Realizada la Audiencia de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, en la presente causa seguida al imputado FELIX JOSE PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la Panadería “Virgen Del Valle” y del Orden Público.

El Juez dio inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le dio la palabra al solicitante, Defensor Abg. Verselys González, quien manifestó: “…solicito Medida Cautelar, en virtud que el día el jueves 20 del mes y año la Fiscalia del Ministerio Publico se le vencía el lapso para presentar la acusación respectiva. El día 21, esta defensa revisó el Sistema Informático Juris 2000 y constató que no presentaron la acusación, en virtud dé lo solicito una medida cautelar. En este caso no se ha podido realizar el traslado de mi representado para realizar el reconocimiento en rueda de individuos, el señor Kouftaian en su calidad de victima manifestó que vio a mi patrocinado en el Hospital, como consecuencia estaría viciado el reconocimiento. En virtud de lo antes señalado de conformidad a los establecido en el articulo 250, solicito se le otorgue Medida Cautelar de las contempladas en el articulo 256, de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo…”

Seguidamente dirigiéndose al imputado, el juez le explicó el significado de los preceptos constitucionales contenidos en el ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público al imputado FELIX JOSE PEREZ quien manifestó: “…me adhiero a lo que dice el abogado…”
Seguidamente se le concedió la palabra a la representación Fiscal quien expuso: “…Al respecto de lo planteado a lo solicitado por la defensa y el imputado no me opongo al pedimento, sin embargo respecto al planteamiento de la no realización del reconocimiento se opone e insiste al reconocimiento en ruda de individuos, en búsqueda de la verdad. No le consta al Tribunal ni a esta Representación si la persona que vio la victima en el hospital es el señor aquí presente en sala en su calidad de imputado…”

Este Tribunal Quinto de Control pasa a decidir conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sexto aparte, en virtud de lo solicitado y visto que efectivamente el Ministerio Publico no ha presentado acusación y visto aun faltan diligencias por practicar este Tribunal considera que es procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Decretar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al imputado FELIX JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.801.271 y de este domicilio, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la Panadería “Virgen Del Valle” y del Orden Público; de las contempladas en el articulo 256 en los ordinales 6 y 8 ejusdem; consistente en la Prohibición de comunicarse con las victimas en la presente causa y la presentación de dos fiadores de conformidad que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 en concordancia 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que deban obtener ingresos superiores a cincuenta (50) Unidades Tributarias.

Ahora con respecto a la negativa del reconocimiento el Tribunal una vez formalizada la solicitud será decidido en su oportunidad. Concluido el acto quedan las partes notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo quedan notificados del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado por este Tribunal para el día de hoy 26/07/06 a las 3:30 PM. en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, instando al Ministerio Publico a los fines de que lleve a los testigos reconocedores. Todo de conformidad a lo previsto en el sexto aparte, del artículo 250, y los artículos 256 Ord. 6 y 8, 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Douglas Rumbos


El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca