ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003663
ASUNTO : RP01-S-2004-003663

Vistas las actuaciones de la causa penal seguida en contra de los imputados ANGEL ISMER BRUZUAL RAMÍREZ, venezolano, de 26 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.941.304, hijo de Carmen Ramírez y Cesar Bruzual , con domicilio calle Santa Rosa, la casimba, casa N° 86, Cumaná, Estado Sucre, oficio obrero de construcción, nacido en fecha 12-07-1977 y NORBERTO LUIS TINEO, venezolano, de 23 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.997, hijo de Carmen Mercedes Tineo y Luis Beltrán Maza, con domicilio Calle Rendón, casa sin número, detrás del centro comercial Gina, a seis casa de la carpintería, Estado Sucre, oficio vendedor de verduras en el mercado, nacido en fecha 19-12-1981, a quienes se les imputó los delitos de delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión ilícita de municiones, previsto y sancionado 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 1 de su Reglamento. Donde en fecha 15 de mayo de 2004, les fue decretada medida Preventiva Privativa de libertad, la cual fue sustituida en fecha 28 de junio de ese mismo año, por medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual, una vez verificado el sistema Juris 2000, donde se registra electrónicamente todas las presentaciones de los imputados, se pudo constatar que los referidos imputados han cumplido fielmente con el régimen de presentaciones impuesto, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, la medida de coerción personal, se ha extendido por un termino superior a dos años, por lo que es procedente decretar el cese de la misma y así se decide.

Por otra parte, se observa que el Ministerio Público tampoco ha presentado acto conclusivo de la investigación penal durante ese lapso ni ha sido objeto de revisión la medida cautelar decretada y cumplida por los imputados, lo cual les ha mantenido en un estado de control de su libertad, por parte del Estado, sin que se concrete el ejercicio de la acción penal.

En vista que el cese de las medidas de coerción personal que se hayan decretado en contra del imputado durante el proceso penal, no pueden cesan de pleno derecho, por el cumplimiento del lapso de dos años que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que el Juez, tiene la obligación de atender a las causas y circunstancias por las cuales se ha extendido el proceso, pues a pesar que la norma se refiere a que “en ningún caso” las medidas podrán extenderse por un termino mayor al señalado, también se prevé la excepción, cuando el Ministerio Público haya solicitado prorroga, lo que significa que no es un derecho absoluto, pero el Juez está obligado a decretar el cese de la medida aun de oficio, cuando no conste que el Ministerio Público haya solicitado la prorroga del lapso, tal como ocurrió en el presente caso y así se declara.


Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR de presentación Periódica Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 28 de junio de 2004 en contra de los imputados ANGEL ISMER BRUZUAL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.941.304, y NORBERTO LUIS TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.997 y en consecuencia, se ordena notificarlos de que no deben continuar presentándose ante dicha Unidad, por haberse vencido el término previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo y remítase las actuaciones al Ministerio Público, para que sean agregadas a la causa principal. .
EL JUEZ

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES