ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001781
ASUNTO : RP01-P-2006-001781

Vista la solicitud formulada por el Abg. FERNANDO SOTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano PEDRO JOSE SURGA SERRA, portador de la cédula de identidad No. 13.941.512, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por Funcionarios de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 22 de julio de 2006, a las ocho de la noche, en la Calle Miramar de esta ciudad, cuando se encontró según la versión de los funcionarios, había sido golpeado por otros ciudadanos, después de haberle dado un fuerte golpe en la cabeza a una anciana de nombre DOLORES EMILIA VELASQUEZ DE OTERO y puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puesto a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que dicen haber intervenido en la aprehensión del mencionado ciudadano, pero lo cierto es que no hay testigo alguno, ni ningún otro elemento de convicción que corrobore la versión de los hechos dada por los funcionarios, pues solo consta las lesiones del ciudadano que fue detenido, mientras no consta las supuestas lesiones que sufrió la victima que estos mencionan, lo que significa que no hay elemento de convicción alguna que vincule al detenido con la comisión de algún hecho punible, siendo que sí tiene la condición de victima del delito de lesiones, que merecen ser investigadas., por lo que resulta ajustado a derecho y a los hechos narrados, la solicitud fiscal y, en consecuencia, debe ser declarada con lugar y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano PEDRO JOSE SURGA SERRA, portador de la cédula de identidad No. 13.941.512 y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Ministerio Público.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario

Abg. Daniel Salazar