ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001570
ASUNTO : RP01-P-2006-001570

Visto el escrito y recaudos acompañados por el defensor privado WUILLIANS LEMUS, quien actuando en su carácter de defensor del imputado FERNANDO LUIS CORDOVA LARA, ofrece como fiadores a los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ MENDIZABAL, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, sector A, residencias NR. Quinta Claudia, Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante y portador de la cédula de identidad No. 12.661.638 y PEDRO ROBERTO CORONADO COVA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.383.053, domiciliado en la Urbanización Villa Cariño, Manzana E, casa No. 21, Cumaná estado Sucre y de profesión u oficio comerciante, a los fines que constituyan caución personal, por el monto de cien unidades Tributarias, al valor actual, acordada como medida cautelar, por este Tribunal en decisión de fecha 28 de junio de 2006. Este Tribunal, pasa a analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que en lo que respecta al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MENDIZABAL fueron acompañadas en original y copia, constancia de buena conducta y constancia de Residencia, expedidas por la Directora de Registro Civil del Municipio Sucre, Certificación de Ingresos, donde se refleja que devenga un ingreso mensual de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares, desempeñándose como Presidente de la Empresa Peres Auto Part, C.A. Además que reflejó su patrimonio en un balance personal, que señala un activo de ciento diez millones trescientos cincuenta mil bolívares, figurando como accionista de la mencionada empresa, de la cual se acompañó también, la última declaración del Impuesto sobre la renta y el registro Mercantil, sumado a que fueron acompañados los documentos referidos a los bienes que se señalan en el balance personal, los cuales fueron verificados en sus originales por el Juez, reflejan que el ciudadano tiene la capacidad económica requerida para constituir la caución personal, sumado a la buena conducta que se señala en las constancias, por lo que el Tribunal debe aceptar a dicho ciudadano como fiador y así se decide.

En cuanto al ciudadano PEDRO ROBERTO CORONADO COVA, se observa que también fueron acompañados constancia de buena conducta y constancia de residencia, Certificación de ingresos, que refleja que se desempeña como gerente General de la Empresa Accesorios Car Shop C.A., devengando un ingreso de tres millones quinientos mil bolívares (3.500.000 Bs.), acompañando también última declaración del impuesto sobre la renta de la referida empresa, donde aparece como accionista de la misma, lo cual fue constatado por el Juez a través de la revisión de los documentos originales que le fueron acompañados, de lo cual se refleja que este ciudadano tiene capacidad económica para prestar la caución fijada por el tribunal, reside en la ciudad y presentó constancia de buena conducta, por lo que debe ser aceptado como fiador y así se decide.

Una vez verificados los documentos originales que fueron acompañados con la solicitud de la defensa, se acuerda certificar las copias en autos y hacer la devolución de los mismos, por ser documentos de carácter personal de los interesados.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acepta a los ciudadanos PEDRO ROBERTO CORONADO COVA y JOSE GREGORIO PEREZ MENDIZABAL como fiadores, para constituir una caución personal, por el monto de CIEN unidades Tributarias a favor del imputado FERNANDO LUIS CORDOVA LARA, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día 04 de julio de 2006 a la una de la tarde. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado del imputado.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales