ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001638
ASUNTO : RP01-P-2006-001638

Vista la solicitud formulada por el fiscal Superior del Estado Sucre, ABG: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien pidió sea decretada medida de protección a favor del ciudadano JOEL JOSE CARDOZO TORRES, quien se encuentra recluido en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad y tiene condición de victima y testigo en la investigación penal, sobre la muerte del ciudadano Alexander Adrián Márquez, todo ante el peligro y amenaza a su integridad física, que representan las acciones que pudieran llevar a cabo sus agresores y causantes de la citada muerte, para procurarse impunidad, evitando que él pueda identificarlos en su respectiva declaración.

Analizados los recaudos acompañados, se observa que a la solicitud, se anexó acta de entrevista rendida ante la Unidad de Atención a la victima, por el ciudadano ALIS MARQUEZ RODRIGUEZ, quien en su condición de Hermano del fallecido, solicita la protección del testigo, ante el temor que sea asesinado para silenciarlo. Hechos estos que deben ser investigados por el Ministerio Público, por tener carácter delictivo y en cumplimiento de la obligación que le establece el ordinal 3 del artículo 285 de la Constitución de la República.

En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Juez de control, está facultado, para dictar medidas para la protección de las victimas de los delitos y por extensión, conforme a lo establecido en el artículo 84 de esa misma Ley, puede dictarse medidas a favor de sus familiares y nada priva, para que sean protegidos los testigos en causas penales, más aun cuando en el presente caso, el ciudadano que solicita protección, además de ser testigo, es victima a su vez de los hechos delictivos, por lo que es procedente decretar las medidas de protección solicitadas en este caso y así se decide.

En lo que respecta a la medida idónea, apropiada y conducente para garantizar la protección de la Integridad física del ciudadano JOEL JOSE CARDOZO TORRES, se considera que dado el riesgo manifiesto que comporta al estar recluido en la Sala de Emergencias del Hospital Antonio Patricio de Alcalá y teniendo que ser recluido en el Área de Hospitalización o en su defecto dado de alta, se hace necesario, prestarle una vigilancia y custodia permanente, que garantice su integridad física, tanto mientras se encuentre en el citado hospital, como una vez que sea dado de Alta, por lo que se ordena una custodia y Vigilancia Permanente del ciudadano JOEL JOSE CARDOZO TORRES durante su permanencia en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá y en el lugar a donde sea trasladado, una vez que sea dado de alta médica. La cual deberá prestar la Policía del estado Sucre. Y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la Victima y testigo JOEL JOSE CARDOZO TORRES, consistente en custodia y vigilancia permanente, durante su permanencia en calidad de Hospitalizado en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá y en el lugar a donde sea trasladado, una vez que sea dado de alta médica, para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios de esa Institución, cumplan con la medida acordada. Notifíquese al testigo y al solicitante. Librese Oficio.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario

Abg. Aulio Duran