REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2002-000006
ASUNTO : RK01-P-2002-000089

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisadas como han sido las actas del presente expediente contentivo de proceso seguido bajó las reglas del Régimen Procesal Transitorio al ciudadano José Alfredo Hernández Rivero por los delitos de Lesiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y sobre la base de consignación hecha por la ciudadana Zuleima del Carmen Rivero de documento público que acredita el deceso del acusado contra quien pesaba sentencia condenatoria por un año de prisión por el delito de Lesiones Graves en perjuicio de Luis Enrique Mata; este Juzgado de Juicio para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que este Tribunal de Juicio analiza la procedencia o no de decretar el sobreseimiento de la causa, sobre la base del conocimiento de la muerte del acusado considera procedente en resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que origina la resolución judicial resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si existe prueba suficiente que acredite el hecho extintivo de la acción penal y de la pena que dio origen a este pronunciamiento siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De la revisión de las actas del expediente se desprende que efectivamente en fecha 3 de junio de 1999, el Juzgado Primero Accidental del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del primer circuito judicial del Estado Sucre, dicta decisión mediante la cual condena al ciudadano José Alfredo Hernández Rivero a cumplir un año de prisión por el delito de Lesiones Graves en perjuicio de Luis Enrique Mata y en este estado del proceso es remitida la causa este Tribunal de Juicio a los fines de la imposición del contenido de dicha decisión al condenado a los fines de que comenzase a correr el lapso para la interposición de los recursos que fueren procedentes t gestionada la citación del acusado a tales efectos se obtuvo la información de que el mismo había fallecido, emplazándose a su progenitora a consignar acta de defunción, lo que en cumplimiento de lo ordenado a hecho consignando copia certificada expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la que se hace constar el fallecimiento en fecha 13 de agosto de 1997 de quien en vida respondiera al nombre de José Alfredo Hernández Rivero con cédula de identidad N° 12.276.531 a consecuencia de septicemia, escaras sacras, y en tobillo, cuadraplejia, herida por arma de fuego cervical según facultativo expedido por la Dra. Virginia Otamendi.

Así las cosas estima este Tribunal que las circunstancias expuestas permiten declarar el sobreseimiento de la causa conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido por muerte del acusado atendiendo al contenido del artículo 103 del Código Penal y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso debe decretarse el sobreseimiento de la causa y así debe Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado José Alfredo Hernández Rivero con cédula de identidad N° 12.276.531, hijo de Luis Martín y Zuleima del Carmen Rivero, quien residía en Barrio La Trinidad, Vereda H-3, casa sin número de Cumaná, contra quien pesaba sentencia condenatoria aún no firme por un año de prisión por el delito de Lesiones Graves en perjuicio de Luis Enrique Mata; en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. LUISA GÓMEZ