ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000068
ASUNTO : RP01-D-2006-000068

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. Lisbeth Perozo Fernández, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes; por la presunta participación en uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en fecha 10-03-2006, a las 09:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado aprehendieron a los adolescentes de autos, por el Sector El Indio, específicamente, frente a la Panadería San Juan de esta ciudad, a fin de verificar una llamada telefónica que se recibiera en la sede de la Policía, donde una persona la cual se identificó como Rafael Pérez, indicó que varios estudiantes pertenecientes a la Unidad Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco, tenían secuestrado a un ciudadano quien conducía un vehículo tipo camión

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no se le puede atribuir a los adolescentes el hecho objeto de la presente investigación, toda vez, que al momento de la aprehensión de los adolescentes no se les encontró ningún elemento de interés criminalístico; aunado a que al momento de la aprehensión los funcionarios actuantes dejan constancia que el ciudadano Carlos Ñañez se encontraba herido y éste no compareció a rendir declaración y no se practicó examen médico legal, el cual permita demostrar el tipo de lesiones sufridas para el momento de los hechos.

TERCERO: De la revisión de las actas que integran el presente expediente, a criterio de quien suscribe, no existen en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes, en el hecho investigado.

CUARTO: Al no existir elementos que permitan demostrar la participación de los adolescentes de autos; lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes de autos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de ls adolescentes; en la causa que se les iniciara por uno de los delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 11 de marzo del presente año. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario

Abg. Rafael Yabur