REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000070
ASUNTO : RP01-D-2006-000070

Realizada en el día de hoy Treinta y uno (31) de Julio de Dos mil seis (2006), la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al Adolescente: ; por la presunta participación en el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: Se Admite parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, presentada en fecha 26-06-2006, cursante a los folios 94 al 103 del expediente y expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto las pruebas ofrecidas se consideran útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, ya que los testimonios, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, calificación jurídica, sanción promovida y plazo para su cumplimiento, están promovidas conforme a la Ley. En cuanto al pedimento Fiscal relativo a que se imponga medida cautelar de prisión preventiva al adolescente de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; se declara sin lugar por cuanto, a criterio de esta juzgadora, no se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizarán el proceso; toda vez, que si bien es cierto ha sido acogida la calificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y el delito imputado amerita como sanción la Privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, que hasta la presente fecha no consta en el expediente que el adolescente de autos hayan obstaculizado las pruebas y además, éste ha comparecido voluntariamente a los llamados que se le realizan, lo cual permite presumir que no evadirá el proceso; en este sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa, relativo a que se le mantenga a su defendido, las medidas cautelares sustitutivas a la Privación de libertad, impuestas por este Tribunal en fecha 16-03-2006. En cuanto a los testigos promovidos por la defensora Mildred Guerra, de los ciudadanos Xiomara Vallejo y Luis De la Rosa, domiciliados en Guaranache, Sector 2, casa S/N. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido de hacer suyas las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Igualmente se acuerda con lugar las copias solicitadas por las partes. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes ; y se declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05 am ..
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
ACUSADO


FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LISBETH PEROZO
LA DEFENSA

ABG. MILDRED GUERRA

LA REPRESENTANTE
AMADA DE JESÚS SÁNCHEZ

ALGUACIL
JOSÉ YEGRES