REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000004
ASUNTO : RP01-D-2006-000004


Revisado el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D y 650 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxx a quien esta Fiscalía le inicio investigación por su presunta participación en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, representado el adolescente por la Dra. Mildred Guerra, Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 05-07-2005, mediante denuncia que interpusiera la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que manifiesta que su hija XXXXXXXXXXXX, se había ido de su casa nunca llegó a la de su papá. A los folios 04, 05, 12 y 61 cursan actas policiales practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a esclarecer la presente investigación. Al folio 6 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, ante le Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que manifiesta que su hija XXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra desaparecida. Al folio 13 cursa copia simple de la partida de nacimiento de de la ciudadana XXXXXXXXXXXX. Al folio 15 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana XXXXXXXXXXXX; en el cual dejan constancia que al examen ginecológico practicado a la misma estos presentan; genitales externos de aspectos y configuración normal, himen con desfloración completa antigua, al examen ano rectal sin lesiones.

SEGUNDO

La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXX, que; “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas…es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se le puede atribuir responsabilidad penal al adolescente XXXXXXXXXXXXX, para el momento de la de ocurrir los hechos denunciados toda vez que de las actas procesales se evidencia que la adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, manifestó voluntariamente que sostuvo relaciones sexuales con su novio con su consentimiento , ya que al ser entrevistada manifestó entre otras cosas:”…. pero en realidad me fui de la casa para vivir con mi novio XXXXXXXXXXXXXXXXX, entonces mi mamá, se preocupo y puso la denuncia porque ella llamo a casa de mi papá y yo no estaba allá…”

TERCERO

Considera quien suscribe, que para que se configure algunos de los delitos contenido dentro del titulo de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familias, es necesario y se tienen que configura varios elementos como lo son la violencia, amenaza, uso de medios fraudulentos o sustancias narcóticas, constreñimiento con el fin de que la victima sin su consentimiento sea obligada o conminada a tener relaciones sexuales o bien a someterla para que accedas a esos tocamientos, el examen médico legal forense, que se encuentra en actas se corresponde con la declaración de la victima quien manifiesta que de manera espontánea y directa mantuvo relaciones sexuales con XXXXXXXXXXXXXXXX, decisión que tomo de manera directa por cuanto recogió la ropa en su casa y se dirigió a la de XXXXXXXXXXXXXXXX, es por lo antes expuesto que los elementos que consta en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxx , a quien esta Fiscalía le inicio investigación por su presunta participación en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX; conforme a los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

La Secretaria,

Abg. Carmen Rivas