REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000087
ASUNTO : RP01-D-2006-000087

Vista la anterior solicitud formulada por el Abg. Eloy Rancel, en su carácter de Defensor Privado del Acusado: xxxxxxxxx , en el sentido que se le otorgue a su auspiciado una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el contenido del segundo parágrafo del artículo 581 de la LOPNA; Este Tribunal, observa:
PRIMERO: Que en el presente caso, se encuentra fijado el juicio para el día 21-07-2006 a las 2:30 P.M.
SEGUNDO: Que a fin de garantizar la continuidad del proceso, se esperará el día indicado para que se de inicio al juicio oral y privado.
TERCERO: Que de las actas se evidencia que el acusado de autos se encuentra detenido desde el 31-03-2006, y que los tres meses de prisión preventiva vencieron en fecha 31-06-2006, y que el juicio no se ha iniciado por causas no imputables al Tribunal, por lo que quien decide, considera pertinente, la espera del inicio del juicio oral, el día y hora indicados a fin de garantizar la continuidad del proceso y proteger los derechos de las víctimas, testigos y evitar el peligro de fuga y de obstaculización de las pruebas.
Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de medida cautelar solicitada a favor del Acusado: HENRY JHONATAN PÉREZ VELÁSQUEZ, por las razones antes expuestas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio,

Abg. Ayskel Martínez de Muñoz



La Secretaria,

Abg. Carmen Rivas.