ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000021
ASUNTO : RP01-D-2004-000021
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de julio del año dos mil seis (2.006), siendo las 11:50 AM., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de continuar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada con el Nº RP01-D-2004-000021, seguida contra el acusado adolescentexxxxxxxxxx , por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña Micdalis del Valle Castañeda. Actúa como Juez Presidenta de Juicio la Abg. Ayskel Martínez de Muñoz, acompañada de los Escabinos: 1er. Titular: Otero Lucy Yenire, 2do. Titular: Córdova Pinto María Alejandra y como Secretaria Abg. Francys Rivero. Verificada la presencia de las partes con ayuda del alguacil asignado a la sala Jesús Andrades se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, el Acusado xxxxxxxxxxx, quién compareció previa citación, acompañado del ciudadano Enrique José Cova, titular de la cédula de identidad n° V-9.270.938, Representante legal, asistido por los Abg. Enrique Tremont y Franklin Rincones en su carácter de Defensores Privados, la victima Micdalis del Valle Castañeda Rodríguez, acompañada de su representante legal ciudadana Milagros Rodríguez, funcionario Mario Salazar, experto Betsy Velásquez y la testigo Maria Dolores García. La Juez Presidente hizo las advertencias de ley. Acto seguido la Juez Presidente inició el acto haciendo un resumen de todos los cumplidos en el inicio del debate, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y continúo con la recepción de las pruebas. -Se hace comparecer a la sala al ciudadano MARIO RAFAEL SALAZAR VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.222.432, de profesión u oficio detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de este domicilio, quien prestó juramento, se identificó y declaró: “yo realice una inspección técnica al sitio, donde sucedió el hecho en Cerro Sabino Cantarrana, se pudo constatar que se trata de una vivienda en construcción, donde se ubico una habitación protegida por una puerta tipo batiente, constando que en la misma existen objetos propios de la misma, como lo es 2 camas, una nevera, una cocina y una mesa, no localizando evidencias de interés Criminalísticas”. Es todo.-
Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esa inspección la realizó solo acompañado? Contesto: me traslade con el Inspector Briceño, Jefe en ese momento. OTRA ¿Cuándo realizó la inspección en el inmueble cuantas habitaciones tenia la misma? Contesto: estaba en construcción, solo vimos la habitación a la que íbamos a practicar la inspección, es la que estaba más protegido, pero no pude observar. OTRA ¿Qué había en esa habitación? Contesto: 2 camas, una mesita, una cocina y una nevera. OTRA ¿recuerda el sitio del suceso en que realizó la inspección, según lo que describió, de que tipo de sitio estamos se trataba? Contesto: cerrado. OTRA ¿Recuerda si al ingresar al inmueble, tiene esa alguna baranda? Contesto: sinceramente no recuerdo, pero la habitación estaba protegida por una Puerta. La defensa solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta. OTRA ¿había alguna persona en la casa de habitación que inspeccionó? contesto: si. OTRA ¿recuerda usted, con que persona se entrevisto para realizar la inspección? Contesto: yo voy como técnico a realizar la inspección no a entrevistar a personas, fui comisionado para practicar la inspección, no soy funcionario de investigación, el funcionario que me acompaño Inspector Briceño si se entrevisto con unas personas y lo conducen al lugar. OTRA ¿puede dar fe, que su compañero, Briceño, tomo entrevista a las personas en esa casa? Contesto: si. OTRA ¿De acuerdo a la inspección, recuerda si el sitio de suceso, estaban activados los servicios públicos en esa vivienda? Contesto: estaba en construcción. OTRA ¿Ese sitio que realizo la inspección, usted recuerda si tenia los servicios públicos? Contesto: como baño, no tenía, en la habitación o recuerdo si había luz, pero por los objetos encontrados, es decir nevera, debía a ver luz. OTRA ¿recuerda la fecha en que realizó la inspección? Contesto: Exactamente no recuerdo la fecha, fue hace más de 2 años. OTRA ¿Tuvo conocimiento de que se trataba la investigación, es decir, de que delito se trataba la investigación? Contesto: si, por un CBC. Es todo.-
Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dijiste que fuiste a la casa con una persona a practicar la inspección, y que la misma tomo entrevista, esa entrevista como fue, formal? Contesto: cuando se va al sitio, se entrevisto verbalmente con unas personas, no recuerdo que personas. OTRA ¿Cuándo se traslado a hacer inspección encontró evidencias de interés Criminalísticas? Contesto: en mi exposición manifesté que no se encontró ninguna evidencia de interés Criminalistica.-Cesaron las preguntas.-
Se hace comparecer a la sala a la ciudadana BETSY VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.375.533, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias policiales y actualmente Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto criminalista del Laboratorio de la ciudad de Maturín, y de este domicilio, quien prestó juramento, se identificó y declaró: “realice una experticia conjuntamente con la Lic. Carmen Aristimuño, a 2 piezas, una blumer y bata, en ambas piezas se encontró restos de sangre, no se determino el tipo sanguíneo, por estar contaminada, en la blumer se encontró restos de células espermáticas, no se realizo tipo sanguíneo por estar contaminadas”. Es todo.-
Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar a la experta y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esa pieza que mencionó son de piezas de dama o niña? Contesto: de sexo femenino, de uso infantil. OTRA ¿Se determinó ciertamente que se trataba de espermas del sexo masculino? Contesto: si, no tuve duda de la sustancia. OTRA ¿Esas prendas presentaba manchas de sangre, usted como experta, esas muestras eran escasa o estaban visibles? Contesto: eran visibles a simple vista, no esta impregnado en su totalidad, pero eran suficientes las manchas. Es todo.-
Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar a la experta y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Se hicieron los 2 procedimientos para obtener ese resultado? Contesto: si, se realizo la lámpara de luz para orientación y prueba de barberio para la certeza. OTRA ¿En cuales de las prendas se pudo realizar grupo sanguíneo? Contesto: en ninguno de los 2, porque había mucho cruce para determinar y eso interfiere con el resultado. OTRA ¿Recuerda si el MP le solicito que se realizara pruebas gripos sanguíneos y espermáticas? Contesto: no recuerdo la solicitud, cuando se manada acuerda abarca todo, con oficio mandan a realizar esa prueba. Cesaron las preguntas.-
Se hace comparecer a la sala a la ciudadana MARIA DOLORES GARCIA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.272.788, de profesión u oficio obrera, y de este domicilio, quien prestó juramento y fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó y declaró: “esta niña, me entero por la niña Mirelis que también es testigo, porque ella el día de la violación, la llevan a mi casa, estamos reunidos varias primas en mi casa, cuando llega Jocelis con la niña, y le dice a Ingrid, que la niña esta sangrando, ella me dice préstame el cuarto para revisar a la niña niña, entramos al cuarto de mi mama que era el que tenia puerta, y ella se la lleva a su mama, Ingrid vive en mi casa, a raíz de esas cuestiones, nunca se la ha llevado bien con su mama, nosotros cuando ella viene a vivir a Cantarrana, llegan a mi casa, y es cuando la conozco, y siempre Ingrid iba a mi casa y siempre era el apoyo, cuando Ingrid se va para mi casa es cuando se entera de la violación, la mama dejaba que ella se quedará con su abuelo, porque ella se iba a trabajar, allí vive un tío mío que es epiléptico, esa niña vivía sola, todos somos familia, ella se la mantenía sola, en muchas oportunidades íbamos a la casa y encontrábamos a la niña bañándose con el abuelo, eso es una rabia que carga ella en contra de su madre, lo que ella le paso es que la llevaron para la casa y ella reviso a la niña, muchos antes ella había a llevado a la niña al médico, después no enteramos que la niña había violado, después me entero que la misma había sido violada por 3 vez, llamamos a la niña y le preguntamos que paso, quien te violo, se mordía las uñas, ese niño no vive por allí, me menciona a otro niño que ahorita tiene 12 años, ahorita no puedo decir, que creo en la palabra de ella, es mas, aclaro una vez cuando eso, le dijimos que íbamos para que un policía par que dijera la verdad y ella dijo que todo estaba bien, a ella le consta”. Es todo.-
Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar a la testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pareciera tener un odio con la victima? Contesto: resentimiento con la madre, no con la niña. La Defensa Objeta la pregunta. El Tribunal la declara sin lugar. OTRA ¿dijo que habían llevado a la victima a su casa, quienes son esas personas y donde viven? Contesto: Jocelys y Mirelis, que viven a la lado de la casa. OTRA ¿Cuándo llevan a la niña, converso con ellas? Contesto: no, todas la vimos, pero ellas se dirigieron a su hermana. OTRA ¿en ese momento fue que se entero que estaba sangrando? Contesto: no puedo decir, porque yo solo le preste el cuarto. OTRA ¿Qué hacían ustedes en su casa? Contesto: jugando cartas. OTRA ¿Qué parentesco tiene usted con la señora y con la victima? Contesto: el papa de la niña es mi tío. OTRA ¿Ese día de los hechos, recuerda la fecha? Contesto: como en el mes de julio del año 2003. La defensa solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta. OTRA ¿en la actualidad Ingrid vive en su casa? Contesto: no. OTRA ¿En la actualidad que relación existe entre Ingrid y su madre, es decir una amistad armónica? Contesto: no por la forma agresiva de ella, su conducta con su mama. OTRA ¿a cuantas casa vive de la casa de Micdalis? Contesto: al lado. OTRA ¿conoce de vista, trato y comunicación al joven Erick López? Contesto: si, desde que nació. OTRA ¿se considera amiga de la familia López? Contesto: si. OTRA ¿ veía que la niña se bañaba con su abuelo? Contesto: si me consta, yo lo veía salir del baño sin ropa. La Defensa solicito deje constancia de la pregunta y respuesta. OTRA ¿recuerda la edad de la niña cuando ella se bañaba con su abuelo? Contesto: desde chiquita. OTRA ¿Tiene tiempo que no frecuenta la casa de Micdalis? Contesto: si, pero hace días fui a preguntar por la salud del abuelo. OTRA ¿quiere decir que todos se reunían? Contesto: si, era como otro primito, porque nos criamos con ellos. OTRA ¿la familia Castañeda gozaban de todas las comodidades? Contesto: no tenían nevera. OTRA ¿Qué Opinión tiene de la niña Micdalis? Contesto: es una niña, como que estuviera nerviosa, asustada, hasta ahorita, se pone con los ojos grandísimos, como que ocultara algo. OTRA ¿Desde cuando Ingrid se fue de su casa? Contesto: desde el año pasado. OTRA ¿Si la niña frecuentaba de la familia López¡ Contesto: si, iba a buscar hielo, agua. OTRA ¿Recuerda para la fecha cuando llego Jocelis y Mirelis, como estaba vestida la niña Micdalis? Contesto: tenía una batita puesta. OTRA ¿Ese señor que dice que es el abuelo es familia suya? Contesto: es mi abuelasstro, porque vivía con mi abuela. OTRA ¿Su tío, vive con la familia Castañeda? Contesto: tienen años separados, a raíz de que ella vive con mi abuelo. OTRA ¿En algún monto ha observado una conducta indecorosa de parte de su abuelo? Contesto: si, porque conmigo misma, uno se da cuenta cuando me agarraba. OTRA ¿En alguna oportunidad llego a denunciar a ese Señor? Contesto: no, lo que hice fue evitar de ir a la casa. OTRA ¿El abuelo porque no vive con su abuela? Contesto: recuerdo una vez mi abuela, me dijo que encontró al señor sostener relación con la señora Milagros y mi tío abandona la casa a raiz de eso, no sabíamos de eso hasta que la abuela no los dice. OTRA ¿En esa época su abuela y su abuelo postizo vivian con la señora Milagros? Contesto: si. Es todo.-
Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar a la testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Desde cuando vivió la señora Ingrid en su casa? Contesto: cuando escuchaba la pelea de la niña con su mama, yo siempre era la que la apoyaba, siempre estaba en la casa. OTRA ¿Cómo era la relación de Ingrid con su Madre? Contesto: pésima, en la actualidad están bravas. OTRA ¿relación Ingrid y su abuelo? Contesto: no se pueden ver. OTRA ¿sabe el motivo de esa actitud? Contesto: a consecuencia de que la niña, le contaba a mi, que cuando pequeña veía a su mama sostener relaciones con su abuelo. OTRA ¿hablo de un tío, es el padre de la victima? Contesto: bueno no se, el se llama Jesús Ramón Castañeda. OTRA ¿El vivía con Milagros? Contesto: el la trae y ella tenia a Ingrid y estaba embarazada. OTRA ¿razón del abandono? Contesto: a raíz de lo que se decía, le suplico que no la botaran porque esta recién nacida Micdalis. OTRA ¿se va porque se entera que Milagros tenia relaciones con Justo Alcoba? Contesto: si. OTRA ¿sabe el motivo de porque Ingrid le partió la cabeza a Justo Alcoba? Contesto: a raíz de lo que vivío, estaba resentida, llama a su mama de lejos. OTRA ¿Justo Alcoba se bañaba desnudo con la victima? Contesto: si desde pequeña. OTRA ¿hasta que edad? Contesto: después de la violación no, me entero, desde la oportunidad que los vi, que fue mucho antes de la violación. OTRA ¿Usted dijo que Ingrid le manifestó que a la niña la había sido violada por 2 vez, cuando le manifestó eso, donde se encontraba Erick? Contesto: tenia tiempo que no vivía por allí, ya su papa se lo había llevado. OTRA ¿manifestó el nombre del culpable? Contesto: no. OTRA ¿antes de la violación Milagros la había llevado al medico? Contesto: la ginecóloga, le dijo que era un desarrollo prematuro, ella se lo dijo a mi y a su hija, en muchas oportunidades la misma se la mantenía con toallas sanitarias puesta. OTRA ¿Justo mantenía actitud indecorosa, conducta con todas las mujeres del sector? Contesto: exactamente como era conmigo. OTRA ¿conoce INGRID a la ciudadana Nancy Torres? Contesto: si, son primas. OTRA ¿Relación de Jorge Torres con la señora Nancy Torres? Contesto: es su tío. OTRA ¿Cuándo Jocelis y Mirelis llevan a la niña, recuerda la hora? Contesto: de 1 o 2 de al tarde. OTRA ¿existe algun paredón, cuantos metros tiene? Contesto: si, como hasta el marco de la puerta, y señalo la puerta que divide la sal del calabozo. OTRA ¿ con quien se encontraba? Contesto: con Ingrid , yo y éramos 4 personas. OTRA ¿Se encontraba Erick montado en un paredón? Contesto: sinceramente no lo vi. OTRA ¿Quie distancia hay de su casa de la casa de la victima? Contesto: están pegadita. OTRA ¡ y de su casa a la casa de Familia López? Contesto: a tres a 4 casa mas hacia al fondo. OTRA ¿Cómo es la conducta de Erick? Contesto: es tranquilo como cualquier niño, jugaba con mis hijos, buen estudiante, nunca tuvo problemas con nadie. OTRA ¿presencio a la niña desnuda con su abuelo? Contesto: si, la vimos salir del baño desnudos, por eso era que ella peleaba con su mama. OTRA ¿ Usted dijo que posteriormente la niña había sido violada, le manifestaron el nombre del responsable? Contesto: si, Ali Torres, un primito mío, que ahorita tiene 12 años, la segunda vez fue mucho antes de la violación. OTRA ¿Cómo es su relación con Milagros? Contesto: tengo rencor hacía ella, porque nunca ha hecho nada por las supuestas violaciones que ha sido victima la niña. OTRA ¿Cuándo Jocelys y Mirelis, van a la casa, le manifestó algo a Ingrid? Contesto: le dijo que Micdalis estaba sangrando, le preste el cuarto, la vio y se la llevo a su mamá, después le pregunte, que le había pasado y me dijo que era un desarrollo prematuro. OTRA ¿Tiene usted un interés en el resultado del Juicio? Contesto: si, me siento impotente, es injusto de señalar a una persona culpable, no puedo tomar en cuenta el nombre porque me ha dicho muchos nombres. OTRA ¿la victima le ha dicho varios nombres, usted considera que es poco creíble lo dicho por la niña? Contesto: si, si ellos saben el nombre que lo digan. Cesaron las preguntas.-
Seguidamente se ordena a la secretaria proceda a la lectura de las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad las cuales son: Resultado del Examen Médico Legal n° 162-1950 de fecha 21-07-2003; Inspección n° 2537 de fecha 25-08-203; Experticia Hematológica y Seminal n° 2444 de fecha 07-10-2003, Informe Social practicado a la residencia del imputado Erick López López, copia de la partida de nacimiento. Es todo.- Concluido la recepción de las pruebas se abre el lapso de las conclusiones. Seguidamente se le concede derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Ya finalizado las pruebas promovidas, el Ministerio Público actuando en representación del Estado y de la víctima, pasa a exponer las siguientes conclusiones: “Los hechos que dieron origen a investigación que se inicio 15-07-2003, ciertamente se pudo corroborar en esta sala de la lectura del examen médico legal, que la niña fue victima de una violación, porque decimos violación?, ciertamente la victima fue constreñida para tener acto carnal con el adolescente presente en sala quien contaba con la edad de 13 años para ese momento, digo constreñida porque todos tuvimos la oportunidad de escuchar a viva voz de la victima decir y señalar como se le ocasiono la lesión y que él le metió el “piripicho”, cuando ella fue a buscar agua para su casa y que él se encontraba solo, el examen arrojó como resultado una lesión según términos médicos a la hora 10 del reloj, y que la víctima presentaba una desfloración antigua, y el médico explico que ésta tenía una curación de 5 a 8 días, y que también existía un eritema, o lesión rojiza, notablemente visible para el momento en el cual se practicó el examen; acoto al tribunal para el momento de los hechos la victima contaba con 7 años de edad, hoy tiene 10 años, ella para esta fecha aun recuerda los hechos de los cuales fue victima, recuerda que fue a buscar agua, y él la sometió, en ésta sala hubo testimonios de personas que trataron de desvirtuar que ese delito no lo hizo Erick, ahora señalan esas personas, que la niña da varios nombres y por que ella se bañaba con el abuelo. Existen actas procesales en las cuales se evidencia que se que cometió un delito, el delito de violación no es un acto público, es privado, el sujeto activo trata de ocultarse que no lo vean, ese el proceder del que ejecuta ese delito, mas aun cuando se trata de niña, quien corrobora el hecho es la victima, por ser ella quien lo vivió, el sujeto activo es conocedor, pero no va a decir que él lo realizó. El ministerio Público ha demostrado que se cometió el delito, porque la victima señaló al adolescente, en ningún momento ha sido inducida por mi persona a decir lo contrario, el médico forense fue tajante al decir que hubo una lesión producto de un acto carnal, en 2 oportunidades se lo hizo, y fue en la casa en que habitaba en ese momento el acusado, ubicada en el Sector Cero Sabino, cuando ella iba a buscar agua, porque la enviaban, todo esto quedó corroborado por el dicho de la niña Mirelys que dijo que la vio llegar a su casa con una jarra en las manos, vio la bata manchada, y llamó a Jocelys. Igualmente la ciudadana Maria Dolores, señaló que Mirelis y Jocelys fueron para su casa a llevar a la niña, pero ahora ella dice que no vio la mancha, pero si dice que la niña llevaba puesta una bata, por lo que evidencia una contradicción en su declaración, observado en sala que quieren desvirtuar el delito, familiares de la victima, quienes tiene un parentesco con muchos de los testigos, por existir una relación con otra persona, no vinimos a demostrar la vida privada de la señora Milagros, vinimos a demostrar el delito de violación en el cual se señala a Erick, como autor, en ésta sala han mentido 3 testigos, y pido a éste Tribunal de conformidad con el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal, remita éstas declaraciones a la Fiscalía Superior a fin que abra una averiguación por la comisión del delito en audiencia a los testigos Celeny Castellar, Nancy Torres y María Dolores García, por cuanto mintieron a la hora de rendir su testimonio en ésta sala. Les pido, ciudadana Juez Profesional y ciudadanos Escabinos, quienes fueron para actuar en nombre del Estado, que sean objetivos, transparentes e imparciales, Yo entiendo la posición de todas las madres de Venezuela, también entiendo que cada uno debe ser responsable de los hechos y aprender de ellos; lamentablemente en ese momento el acusado incurrió en un error en el cual la victima es una niña de 7 años, para ese entonces y actualmente de 10 años. El Ministerio Público solicita a éste Tribunal se le imponga al Acusado presente en sala la sanción de privación de libertad por el lapso de 2 años, ello en virtud que cuando el acusado cometió el delito contaba con la edad de 12 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevee que cuando quien comete el delito tenga la edad de doce años la pena no exceda de dos años el tenia 12 años, es por lo que se pide esa sanción, por la edad, y pido sea condenado por 2 años de privación de libertad, como lo solicité en el escrito acusatorio, ya que si está comprobado el delito en perjuicio de la niña Micdalis Castañeda, y en sus manos dejo que emitan un fallo ajustado a derecho, ya que en este hecho se perjudicó el pudor y perdió la inocencia de una niña que se violo ultrajó hace 3 años, dicen que el tiempo borra todo, pero no no es así porque éste hecho dejó secuelas, y ustedes vieron en sala que según las deposiciones de los testigos manifestaron que ella la víctima ha cambiado su actitud que ahora es una niña nerviosa, temeroso, retraída, y que está como ida cuando hablan con ella. - Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa a fin de que exponga sus conclusiones: Cuando empezamos este proceso les dije que papel de Ustedes era preponderante, de presenciar los juicios, a través del principio de inmediación, cuales eran las pruebas presentadas por la fiscal, por la defensa, hechos que se demostraron. No podemos desvirtuar que haya ocurrido un hecho, lo que hemos hecho es demostrar que no existen elementos de convicción de que Erick ya sido el sujeto activo, que cometió ese delito y que alguien viera llevar o abrir la puerta aquí victima. Declararon testigos como Celeny, Nancy y su abuelo, Pablo Lanza, Celeny y Nancy fueron contestes, en manifestar que estaba en un velorio, y es una costumbre en éste Estado, en éste pueblo realizar unos novenarios que se inician un día después del entierro. La víctima y Erick no pudieron tener contacto, por que en esa casa había un albañil, que trabajaba de 7 de la mañana hasta las 6 tarde, esto quedó corroborado con lo manifestado por el funcionario del CICPC. Tambien manifestaron los testigos que no vieron a la victima entrar a la casa, de Erick. La única prueba del Ministerio público; es la declaración de la víctima y cuando la misma manifiesta que hemos tratado de preparar a los testigos es porque no tiene la forma de demostrar la responsabilidad de mi defendido, si tenemos que hablar de la vida de la señora Milagros, porque aquí se leyó un informe Psicosocial donde se dejó constancia que mi representado tiene norma preestablecidas, con unos padres ejemplares, a diferencia de la madre de la victima abandonó a un ciudadano que es el padre de la víctima y sostiene relaciones con un ciudadano a quien conozco por casualidades de la vida por haber sido guachimán de un terreno de mi madre. De los testigos Ministerio público solo ha quedado demostrado la comisión de un Hecho punible, se sabe que sucedió y lo dijo, el Ministerio Público y la defensa no lo niega, se probó que la niña esta desflorada, pero no se probó la participación de mi representado en los hechos, ante la certidumbre, la falta de certeza jurídica tiene pronunciarse éste Tribunal a favor del acusado, no es llevar a cualquier ciudadano, preso la juez y los escabinos tienen que decidir con libertad de conciencia, no tiene ataduras a ningún puesto, es decir, deben decidir de acuerdo a sus principios y de lo que ha pasado en sala. Es todo.- Acto seguido se le concede derecho de palabra a las victimas quien manifestó: “quiero decir que eso fue él, que me lo hizo y lo que dijo Maria Dolores es embuste, Yo no me bañaba con mi abuelo y Erick me metió el piripicho, no tengo más nada que decir”. Es todo. La Representante legal de la victima manifiesta: “ Lo que dijo mi hija Ingrid en la otra audiencia es cierto”. Es todo.- Seguidamente se le otorgó derecho al acusado quien manifestó: “soy inocente de lo que se me acusa”. Es todo.-Seguidamente el Juez declara concluido el debate y el tribunal se retira a deliberar por un lapso de una hora y 30 minutos convocando a las partes a comparecer por ante esta misma sala de audiencias a fin de emitir el pronunciamiento de ley. Siendo las 5:20 PM, el tribunal Mixto de Juicio se constituye en la sala de audiencias a los fines de emitir un pronunciamiento la Juez expone: Este Tribunal Mixto Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes una vez cumplida con la deliberación y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión por UNANIMIDAD. Este Tribunal Mixto Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En relación a la solicitud fiscal respecto a que se remitan las declaraciones de las Testigos CELENY CASTELLAR, NANCY TORRES y MARÍA DOLORES GARCÍA, a la fiscalía Superior del Ministerio Público a fin que se determine si hay lugar a la apertura de una investigación respecto a la comisión del Delito en sala de Falso Testimonio, éste Tribunal lo acuerda, correspondiéndole al Ministerio Público ordenar la apertura de la investigación solicitada por la fiscal Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Se condena al acusado xxxxxxx , por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la niña MICDALYS DEL VALLE CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, por lo que se le sanciona de conformidad con los artículos 603 y 628 parágrafo 2 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir DOS (02) años de Privación de Libertad en el Centro de Internamiento que indique el Tribunal de Ejecución. Líbrese Boleta Ingreso. TERCERO: Este Tribunal acuerda librar oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes, a fin que a través del Equipo Multidisciplinario atienda a la niña MICDALYS DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTAÑEDA y a su grupo familiar, en su condición de víctimas en la presente causa por el delito de VIOLACIÓN. Se emplaza a las partes para que concurran el día 26/07/06 a las 9: 00 AM al acto de publicación de la sentencia ya que solo se ha dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Es todo. Líbrese Boleta de Traslado al Sancionado para dicha oportunidad. En este estado las partes solicitan copias certificadas de todas las actas de debate del presente juicio, y el Tribunal acuerda expedir por secretaría las mismas. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.- Siendo las 5:55 PM
La Juez de Juicio. Sección Adolescentes,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz


Secretaria,
Abg. Francys Rivero