REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECC. ADOLESC. – CUMANÁ

Cumaná, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000061
ASUNTO : RP01-D-2006-000061

En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 03:30 PM.; oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa Nº RP01-D-2006-000061, seguida a los acusados xxxxxx , por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el articulo 406 en concordancia con el articulo 68 y 83 todos del Código Penal. Se constituyó el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actúa como Juez Presidente Profesional la Juez de Juicio Abg. Ayskel Martínez de Muñoz, como Escabinos: Kelmer Cova Rodríguez, 1er Titular y José Gregorio Tovar Rondón, 2° Titular, Lisandro Rafael Torrivilla, como Secretario de sala la Abg. Rosa María Marcano. Verificada la presencia de las partes se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala ciudadano Ronald Mayz, que comparecieron: los escabinos antes señalados; la Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexto del Ministerio Público,; los Acusado supra mencionados, su Defensor Público, Abg. Mildred Guerra, las representantes legales ciudadanas Nigla Marval y Ana Cumare respectivamente. Acto seguido la Juez Presidente inició el acto haciendo un resumen de todos los cumplidos en el acto anterior, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo informó a las partes que no habiendo otros elementos de prueba que evacuar, dado que los medios de pruebas comparecieron oportunamente a este Circuito Judicial Penal siendo las 2:00 de la tarde y en vista que las partes se encontraban en la realización de otro acto de la sección adolescentes en estas mismas instalaciones y como quiera que aproximadamente a las 3:15 hubo una interrupción en el sistema de energía eléctrica, dichas pruebas abandonaron este Circuito Judicial Penal y como quiera que han transcurrido diez días continuos desde el día 21-07-2006 hasta la presente fecha; se da continuación al presente acto prescindiendo de las pruebas señalada, abriéndose en lapso de incorporación de las pruebas documentales para su lectura, pero dado que de la revisión de las actas se observa que para la lectura se hacía necesaria la deposición de los suscribientes de las mismas, se prescinde de la lectura y por ello se abre la oportunidad para que las partes presenten sus conclusiones. Acto seguido tanto la Defensora Pública como la representación Fiscal solicitan se les conceda el Derecho de Palabra a lo que la Fiscal del Ministerio Público expone: “La presente causa se ha visto interrumpida, toda vez que a la misma se le dio inicio en fecha 13-07-2006, transcurriendo por ello mas del lapso establecido legalmente para que se de continuación al acto, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece un Juicio Educativo. Solicito se interrumpa el juicio y se reinicie el mismo, considerando que es inoficioso presentar conclusiones. Es todo.” Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Observa la defensa que el juicio se inicio en fecha 13-07-06, continuándose el mismo en fecha 21-07-06 el cual se suspendió para el día 26-07-06 fecha para la cual ya se encontraba interrumpido. Observa la defensa que el día 21 del presente mes y año se estaba realizando la octava audiencia, la cual fue interrumpida debido a que la Juez presidenta se encontraba indispuesta de salud; fijándose para el día 26-07-06 el cual fue diferido por auto separado por cuanto para el día señalado no hubo despacho en este Tribunal. En tal sentido esta defensa solicita se interrumpa el presente juicio y así mismo se fije un nuevo sorteo, para elegir nuevos escabinos que conozcan la presente causa, ya que los actuales se hayan contaminados por haber conocido la misma. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidenta observa: revisadas como han sido las actas procesales y verificando la fecha de realización de la última audiencia, se puede apreciar que hasta la presente fecha han trascurrido diez (10) días contínuos de audiencias, y para su cómputo se han tomado en cuenta los días sábados y domingos inclusive. Por lo que este Tribunal declara que es improcedente la interrupción del Juicio Oral y Reservado y así se decide. Acto seguido la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, en base a las consideraciones anteriormente esgrimidas y de conformidad con el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente anuncia el Recurso de Revocación en contra de la decisión dictada supra. A los fines de resolver la presente incidencia este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad penal de adolescente Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a realizar las siguientes consideraciones: Oído el Recurso interpuesto por la Defensora Pública, este Tribunal lo declara sin lugar en virtud que primero: Desde el día 21-07-2006 se constituyó este Tribunal para celebrar el presente juicio, fijándose nueva oportunidad para el día 26-07-2006 fecha en la cual este Tribunal no tuvo audiencia, así mismo en fecha 28-07-06, se fijó por auto separado nueva oportunidad para la celebración de este acto, trascurriendo desde el día 22-07-2006 hasta la presente fecha diez días continuos contándose incluso los días sábados y domingos, no pudiéndose en consecuencia soslayar el computo de los lapsos por cuanto los mismos son de orden público. Declarándose en consecuencia sin lugar el recurso anunciado por la defensa. Es todo” Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos quien expone: solicito al Tribunal aún cuando considero que se está violentado el debido proceso, con la decisión emitida para resolver la incidencia se me conceda el tiempo necesario para revisar las actuaciones y así presentar el acto conclusivo. Concediendo el Tribunal un lapso 10 minutos para que sean revisadas las actuaciones. Transcurrido éste se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos, en que: “El Fiscal del Ministerio Público es parte de buena fe y acusa cuando ocurre un hecho punible perseguible de oficio, la Ley Orgánica del Ministerio Público nos da la facultad en su artículo 11 numeral 3 de actuar objetividad transparencia e idoneidad sin discriminación alguna en el proceso penal venezolano, y traigo esto a colación ya que es el Estado Venezolano el acusador de los jóvenes Orlando Rafael Botinis Marval y Jefferson Rafael Salazar Cumare, a quien se les atribuye la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio del hoy occiso Arquímedes Córdova, en esta sala no tuve la oportunidad de iniciar el acto pero si de continuar ya que el Ministerio Público es uno solo e indivisible. En el transcurso del debate se pudo escuchar los testimonios de la señora Carmen Georgia Córdova , manifestando que no estaba en lugar de los hechos pero observó a los acusados el día que falleció Arquímedes, el 04-03-06 portando escopetas; así mismo Jean Carmona dijo que venía caminando por la avenida y señalo que se iba para su casa y luego se enteró de lo que sucedió, igualmente la ciudadana Ana Elizabeth Cumare a quienes ustedes escucharon, testigo Yusmari Figuera quien señaló que los sujetos portaban escopetas y luego salieron corriendo del sitio, el ciudadano Deivi Rafael Ramos, que señalo que los Funcionarios le solicitaron su colaboración para la practica del allanamiento, donde se observó que se encontraron unas escopeta así como unos cartuchos; vistas todas las incidencias acaecidas y no pudiendo incorporarse las evidencias científicas, en virtud que no pudieron escucharse los demás medios de pruebas, que no se hicieron comparecer por la fuerza pública y en virtud de los medios de pruebas que ustedes pudieron escuchar y preguntar, solicito la condenatoria, aun cuando no se hayan evacuados todos los medios probatorios, así mismo les informó que el Ministerio Público logró demostrar, según el testimonio de Yurmary Figueroa Rodríguez, Carmen Georgia Córdova que han recibido amenazas. Solicito la Condenatoria en virtud que los medios probatorios indican la participación y responsabilidad de los acusados y que se pronuncien en su fallo conforme a Derecho y solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.”-
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos en que: “Esta Defensa se opone a la solicitud de Condenatoria toda vez que los medios probatorios traídos a esta sala como lo son la ciudadana Carmen Georgia Córdova es un testigo referencial; ya que la misma señaló que tuvo conocimiento por que se lo informó otra persona, la señora Ana Isabel Antón manifestó que en su casa hubo un allanamiento y que se encontraron unas balas pero la residencia no pertenecía a ninguno de mis defendidos, El otro testigo señalado Jean Carlos Carmona también es referencial por cuanto no sabe en cual de las tres casas que se allanaron pertenecía a los acusados, Ana Elizabeth Cumare quien señaló que su hijo se lo llevan detenido junto con otras personas en una fiesta que había en su casa y eso fue a las 2:00 am; Yusmari Rodríguez ella dice que los vio correr pero no los vio disparar, por tanto no quedó demostrada la participación ni responsabilidad de los acusados ya que no comparecieron los expertos, igualmente no se trajeron a la sala las evidencias materiales promovidas en su oportunidad por el Ministerio Público y no pudieron ser incorporadas para su lectur,a las experticias y documentos públicos promovidos toda vez que no comparecieron a esta sala los funcionarios llamados a ratificar el contenido y firma de dichos documentos tal y como lo señala el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito de conformidad con el artículo 602 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la absolución de los mismos.- Es todo.-
Se deja constancia que la representante fiscal no ejerce el derecho a réplica. Se deja constancia que Defensa no ejerce el derecho a contrarréplica.- Es todo.-
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a los acusado a fin de que diga unas últimas palabras, no sin antes haber sido impuestos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifiesta Orlando Rafael Botinis Marval que no desea declarar mientras que Jefferson Rafael Salazar Cumare señala: Yo no mate a nadie la testigo no vio nada y Yo soy inocente. Seguidamente el Juez declara concluido el debate y el Tribunal se retira a deliberar por un lapso de una hora a fin de que el acta levantada sea corregida convocando a las partes a comparecer por ante esta misma sala de audiencias a fin de emitir el pronunciamiento de ley a las 06:00 PM. Siendo las 6:00 PM, el Tribunal Mixto de Juicio se constituye en la sala de audiencias a los fines de emitir un pronunciamiento la Juez expone. Este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD dicta sentencia ABSOLUTORIA, en la causa seguida a los acusados: xxxxxxxx por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 406 en concordancia con el articulo 68 y 83 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ CORDOVA CORDOVA; en virtud que no quedó demostrado en el presente debate oral y reservado que los Acusados de autos hayan sido las personas que perpetraron el hecho objeto del presente debate. Así mismo, cabe destacar que no quedó destruido el Principio de Presunción de Inocencia por parte del Ministerio Público, ya que no se presentaron en sala todos los medios probatorios promovidos por la Representación Fiscal, lo cual impidió la debida valoración de las pruebas a fin de dar cabal cumplimiento al Principio de Inmediación de los Miembros de éste Tribunal. Por lo que la sentencia a dictar es Absolutoria por UNANIMIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto de los presentes acusados gozaban de Medidas cautelares que consistían en presentarse todos los lunes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal acuerda el cese de las mismas a partir de la presente fecha y ordena se libre el Oficio respectivo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a las partes a comparecer ante este Tribunal el día lunes 07-08-2006 a las 9:00 AM, a los fines de dar lectura al texto integro de la presente decisión. Las partes solicitaron copias simples de la presente acta las cuales se acuerdan y entregan en éste acto. Es todo Se Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 6:35 p.m.-
La Juez Presidente

Abg. Ayskel Martínez de Muñoz


El Secretario

Abg. Rosa María Marcano