REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003631
ASUNTO : RP01-S-2004-003631
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de JOSÉ JESÚS GUTIERREZ CHACON, venezolano, natural de Cumaná, en fecha 22-03-89, de 15 años de edad, soltero, estudiante , hijo de Victoria Gutiérrez y Inocente Chacón, indocumentado, residenciado en La llanada, sector III, vereda 32, casa 07, cerca del bodegón de cheila, de esta ciudad Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, a los fines de regular el modo de vida o bien aprenda un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social aceptado por la mayoría de los ciudadanos, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente en perjuicio de Cesar Alejandro Longart, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado JOSÉ JESÚS GUTIERREZ CHACON, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado JOSÉ JESÚS GUTIERREZ CHACON,, estuvo detenido desde el 7-05-04 al 10-05-04, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir cinco meses y veintisiete días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 04-08-2006, a las 11:30 A.M, a fin que el sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003631
ASUNTO : RP01-S-2004-003631
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de JOSÉ JESÚS GUTIERREZ CHACON, venezolano, natural de Cumaná, en fecha 22-03-89, de 15 años de edad, soltero, estudiante , hijo de Victoria Gutiérrez y Inocente Chacón, indocumentado, residenciado en La llanada, sector III, vereda 32, casa 07, cerca del bodegón de cheila, de esta ciudad Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, a los fines de regular el modo de vida o bien aprenda un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social aceptado por la mayoría de los ciudadanos, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente en perjuicio de Cesar Alejandro Longart, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado JOSÉ JESÚS GUTIERREZ CHACON, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado JOSÉ JESÚS GUTIERREZ CHACON,, estuvo detenido desde el 7-05-04 al 10-05-04, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir cinco meses y veintisiete días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 04-08-2006, a las 11:30 A.M, a fin que el sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JOSÉ JESÚS GUTIERREZ CHACON, venezolano, natural de Cumaná, en fecha 22-03-89, de 15 años de edad, soltero, estudiante , hijo de Victoria Gutiérrez y Inocente Chacón, indocumentado, residenciado en La llanada, sector III, vereda 32, casa 07, cerca del bodegón de cheila, de esta ciudad Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, a los fines de regular el modo de vida o bien aprenda un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social aceptado por la mayoría de los ciudadanos, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente en perjuicio de Cesar Alejandro Longart, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.
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. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.
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